El marco institucional de esta investigación esta determinado por las Instituciones Comunitarias.
Parlamento Europeo. Esta es la única institución europea elegida directamente por los ciudadanos de la UE, su papel es respaldado por su poderío político: Una Europa más integrada. El parlamento está conformado por 410 euro-diputados, quienes trabajan en función de su afinidad política y no de su nacionalidad, son elegidos cada cinco años por votación popular en su país. Esto se puede observar claramente en las Tablas 1 y 2.
El parlamento tiene su sede en Estrasburgo, para sus sesiones plenarias mensuales, incluida la dedicada al presupuesto; Bruselas, para las sesiones plenarias adicionales y el trabajo de los comités, Luxemburgo, para la Secretaría. El Parlamento puede pedir que la Comisión Europea presente una propuesta; el nombramiento de ésta está sujeto a su aprobación, la supervisa y toma parte en el proceso legislativo por medio del procedimiento de codecisión, participa en la elaboración del presupuesto y supervisa el gasto de la comunidad.
En el Parlamento se labra la soberanía del futuro, Europa tiene todas las potenciales para ser el coloso que domine los asuntos políticos mundiales y, es aquí donde se elabora la política europea y la exterior; de la defensa de los intereses de los ciudadanos europeos, armonización fiscal, libre circulación de bienes, servicios y personas; convalidación de títulos, ayudas sociales, medio ambiente, protección a los animales y demás.
Gráfica 1. La representación del Parlamento Europeo por países
Tabla 1. La representación del Parlamento Europeo por países
Fuente: Euronews (www.euronews.net, sección estadísticas, 2000)
Tabla 2. Representación por partidos políticos como participación en los dos últimos mandatos, 1995 y 1999
Fuente: Euronews (www.euronews.net, sección estadísticas, 2000)
Fuente: Euronews (www.euronews.net, sección estadísticas, 2000)
Consejo de la Unión Europea. Su sede principal está en Bruselas, sesiona en Luxemburgo en abril, junio y octubre. El consejo representa los intereses de los estados miembros y es el órgano legislativo de la Unión, define las grandes orientaciones políticas; está asistido en su trabajo por el Coreper: Comité de representantes permanentes de los Estados miembros ante las comunidades.
Tribunal de Justicia. Su sede principal está en Luxemburgo, al igual que el Tribunal de Primera Instancia, el Tribunal se encarga de controlar la legalidad de las acciones y órganos comunitarios y el acatamiento de la legislación por parte de los estados miembros. Está integrado por 15 jueces (uno por cada estado miembro) y 10 fiscales o abogados generales; de los cuales 5 corresponden con carácter permanente a los 5 mayores países (Alemania, Reino Unido, Francia, Italia y España), y los otros 5 a los restantes estados, según un turno rotatorio preestablecido.
Tribunal de Cuentas. Con sede en Luxemburgo suministra al Parlamento y al Consejo una evaluación de la fiabilidad y exactitud de las cuentas y legalidad de las operaciones subyacentes, presenta un informe sobre el ejercicio financiero recién terminado y asiste al Consejo y al Parlamento en el seguimiento y la aplicación del presupuesto comunitario.
Comisión Europea. Desde 1994 el luxemburgués Jacques Delors es el responsable de este ejecutivo comunitario, dirige a cerca de 15 mil funcionarios y 20 comisarios europeos elegidos de común acuerdo por los 15 gobiernos; encargados de elaborar propuestas legislativas y de vigilar el respeto a los tratados de la unión. Su sede principal está en Bruselas, con algunos servicios en Luxemburgo, entre ellos Eurostat y la Oficina de Publicaciones. Corresponde a la Comisión, casi exclusivamente, preparar y proponer la legislación; garantizar el respeto de lo dispuesto en los tratados y demás legislación comunitaria y es responsable de la aplicación de las políticas comunitarias.
De la Comisión depende toda la burocracia europea, que se organiza en 23 direcciones generales (DG I a DG XXIII). A la Comisión están adscritos una serie de organismos comunitarios cuya función es:
· Fondo Social Europeo, que atiene los problemas de reconversión de trabajadores, formación de profesionales, etc.
· Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola, FEIGA, encargado de los lineamientos generales de la Política Agrícola Común.
· Fondo Europeo de Desarrollo Regional, FEDER; creado por decisión del Consejo Europeo del 18 de marzo de 1975, su misión es contribuir a corregir los desequilibrios regionales que tengan su causa en un excesivo dominio agrícola, en mutaciones industriales, o en un subempleo estructural.
· Fondo Europeo de Desarrollo, FED; es un fondo financiero comunitario.
· Banco Europeo de Inversiones, su objetivo estriba en financiar los proyectos de modernización de las regiones menos desarrolladas, la reconversión de aquellas empresas en que se rebasen las posibilidades financieras de un solo país, a los proyectos de interés común para varios estados comunitarios.
· Fondo de Cohesión, se creó en el Consejo Europeo de Edimburgo, diciembre de 1992, y se institucionalizó en el articulo 130 D del Tratado de la Unión, su objetivo es atender necesidades en materia de equipamientos públicos y de medio ambiente.
· Fondo Europeo de Inversión, FEI, fue creado también en el Consejo m Europeo de Edimburgo, diciembre de 1992, Su actividad se polariza en garantías y financiación directa a los planes de infraestructura destinados a mejorar las interconexiones comunitarias (redes transeuropeas), así como a programas de ayuda a las PYMEs.
Los Comités de las Regiones y, Económico y Social. Tienen su sede en Bruselas, ambos tienen un papel consultivo, pueden emitir dictámenes a iniciativa propia. El Comité Económico y social, CES, funciona como cauce de representación de las diferentes categorías de la vida económica y social (organizaciones sindicales, empresariales, profesiones liberales, etc.) consta de 222 consejeros.
El Sistema Europeo de Bancos Centrales, SEBC, y el Banco Central Europeo, BCE.
Sustituyó al Instituto Monetario Europeo, que realizó los trabajos preparatorios. Fue establecido el 01 de Junio de 1.998, junto con el sistema europeo de banco centrales SEBC, constituido por el BCE y los quince bancos centrales nacionales de los países miembros de la unión europea.
Los estatutos del SEBC establecen que objetivo primordial del euro sistema será mantener la estabilidad precios. Sin perjuicio de dicho objetivo, el SEBC apoyará las políticas económicas generales en la comunidad con miras a contribuir a la consecución de los objetivos de la comunidad..... El SEBC actuará según el principio de una economía de mercado abierta y de libre competencia, favoreciendo una eficiente asignación de recursos. Se hace hincapié sobretodo en el mantenimiento de la estabilidad de precios como base para la creación de condiciones económicas que promuevan un crecimiento sostenido del producto, un alto nivel de empleo y mejores niveles de vida.
Las tareas básicas del eurosistema están directamente relacionadas con el objetivo de lograr la estabilidad de precios y son las siguientes: definir y ejecutar la política monetaria de la zona euro; realizar las operaciones de cambio de divisas que sean coherentes con las disposiciones de la unión; mantener y administrar las reservas oficiales de divisas de los países de la UE; promover el buen funcionamiento del sistema de pagos (target) que permite las transferencias de capitales transfronterizos en tiempo real en el conjunto de la zona euro y contribuir a una buena gestión de las políticas que lleven a cabo las autoridades competentes con respecto a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y la estabilidad del sistema financiero. Además, el eurosistema desempeña funciones importantes de asesoramiento con respecto a nuevas disposiciones jurídicas de la UE o de los países en el ámbito de su competencia.
Consejo de Ministros. Es el órgano legislativo y ejecutivo de la unión, se reúne mensualmente, y cada estado miembro se hace representar por su Ministro de Asuntos Exteriores. Los temas del Consejo los prepara el COREPER, que celebra encuentros semanales.
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