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|4311 alumnos|Fecha publicación: 14/04/2009
CARACTERES DEL ESTADO
Caracteres: circunstancias, características que le son propias al
estado.
Si partimos de que el estado es una organización organizada,
asentada en un territorio con un poder etc., de esa definición
podemos sacar los caracteres que son imprescindibles, no es que
sea integrante sino que son calificativos y por ellos no pueden
faltar. Hay que pensar que se tienen los elementos y estas
características que no se pueden rechazar si no habrá un estado
integro.
Características:
1. Personalidad jurídica:
Deviene de la pregunta de los científicos que si el Estado es o
no una persona. Es una persona, si no le damos esa
característica no lo podremos entender, es un ente una cosa a la
que el derecho le da el don de poder ser sujeto de derecho (ejercer
derecho y contraer obligación), es una persona jurídica que forma
un ente distinto de cada uno de los miembros que lo
conforman, además estos es lo que garantiza de que el estado
sea perpetuo, el estado sigue igual solo se renuevan autoridades,
personas viven y mueren, el estado sigue solo cambian sus seres, y
esto se puede justificar solo diciendo que el estado es una
persona, porque sino cada vez que se cambia de gobernante se diría
que el estado murió y no es así, es simplemente una
renovación.
> COMO ERA ANTES: hay doctrinas que han negado la existencia del
estado como personalidad, unas decían que el hecho de tener
conciencia y tener voluntad sólo pertenece a la per. Física y que
no puede haber otro ente que no fuera la per. Física por que
carecería de estos, por ello no aceptan la personalidad jurídica
del estado.
Saviny > Propugnador de la escuela histórica del derecho.
Negó la personalidad Jurídica. Como real dijo que es una ficción,
invenciones, herramientas del derecho.
Duguit > Decía que tampoco podía haber personalidad
jurídica, que eso era una idea, una abstracción.
Estas ideas tienen dos orígenes:
1. En la doctrina (ciencia jurídica): lo que dicen los
teóricos.
2. O en el derecho. : lo que la ley dice, escuela de
exégesis.
Cuando hablaron de la naturaleza del estado estaban anticipando
bajo otro punto de vista si el estado tiene o no personalidad
jurídica con la teoría del ESTADO COMO SUJETO DE DERECHO. Y se basa
también el derecho, lo que dice la ley.
Así como había quienes afirmaban que no existía personalidad y
otros que si, a su vez, otros teóricos se fueron a los extremos y
dijeron que el estado tenía doble personalidad y partían del hecho
de que el estado puede actuar en dos acciones.
- En el derecho público: donde estado impone sus órdenes,
hay un estado que manda.
- En normas de derecho privado: donde prevalece la autonomía
de la voluntad; hay un estado que esta en relación con los
particulares.
Es una sola persona pero con ambos campos de actuación, actuando a
veces con su poder de imperio o con su poder de particular, realiza
distintos cometidos y fines pero es una sola persona y lo jurídico
viene por ser reconocido por el derecho. El estado como persona no
nace de la norma si no desde cuando ya existe una comunidad
organizada y luego hacen un pacto que es la constitución.
¿Qué efectos prácticos tiene que el estado sea considerado
persona jurídica?
LOS PRINCIPALES EFECTOS JURÍDICOS DE CONSIDERAR AL ESTADO COMO
PERSONA (es decir de adquirir der. Y contraer
obligaciones):
1. Perpetuidad o contuinidad estatal: cambia la población
pero el estado sigue, se refiere también a la variabilidad de
gobiernos.
2. El estado puede establecer relaciones patrimoniales con otros
sujetos de derecho: de tipo económico, puede negociar,
endeudarse, prestar, contratar con otros estados o
individuos.
3. Se puede establecer o iniciar acciones por responsabilidad
contractual y extracontractual contra el estado: si el estado
es sujeto de derecho puede realizar contratos con otros sujetos de
derecho, y si no cumple con el contrato se puede demandar por
incumplimiento, se puede demandar al estado el pago debido, cuando
el estado causa un daño (hay una norma que dice que todo daño debe
indemnizarse), y aparte cuando un funcionario causa un daño el
estado también es responsable.
4. Intervención procesal del estado en juicio en calidad de
demandante y demandado: el estado de Guatemala puede demandar a
alguien y puede ser demandado por alguien, puede actuar como
persona jurídica pasiva o activa.
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