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El Estado. Teoría política

Autor: Francisco Javier Álvarez de la Fuente
Curso: 5/5 5/5 (3 opiniones) |4311 alumnos|Fecha publicación: 14/04/2009

Capítulo 13:

 Caracteres del Estado. Personalidad jurídica

CARACTERES DEL ESTADO

Caracteres: circunstancias, características que le son propias al estado.

Si partimos de que el estado es una organización organizada, asentada en un territorio con un poder etc., de esa definición podemos sacar los caracteres que son imprescindibles, no es que sea integrante sino que son calificativos y por ellos no pueden faltar. Hay que pensar que se tienen los elementos y estas características que no se pueden rechazar si no habrá un estado integro.

Características:

1. Personalidad jurídica:

Deviene de la pregunta de los científicos que si el Estado es o no una persona. Es una persona, si no le damos esa característica no lo podremos entender, es un ente una cosa a la que el derecho le da el don de poder ser sujeto de derecho (ejercer derecho y contraer obligación), es una persona jurídica que forma un ente distinto de cada uno de los miembros que lo conforman, además estos es lo que garantiza de que el estado sea perpetuo, el estado sigue igual solo se renuevan autoridades, personas viven y mueren, el estado sigue solo cambian sus seres, y esto se puede justificar solo diciendo que el estado es una persona, porque sino cada vez que se cambia de gobernante se diría que el estado murió y no es así, es simplemente una renovación.

> COMO ERA ANTES: hay doctrinas que han negado la existencia del estado como personalidad, unas decían que el hecho de tener conciencia y tener voluntad sólo pertenece a la per. Física y que no puede haber otro ente que no fuera la per. Física por que carecería de estos, por ello no aceptan la personalidad jurídica del estado.

Saviny > Propugnador de la escuela histórica del derecho. Negó la personalidad Jurídica. Como real dijo que es una ficción, invenciones, herramientas del derecho.
Duguit > Decía que tampoco podía haber personalidad jurídica, que eso era una idea, una abstracción.

Estas ideas tienen dos orígenes:

1. En la doctrina (ciencia jurídica): lo que dicen los teóricos.
2. O en el derecho. : lo que la ley dice, escuela de exégesis.

Cuando hablaron de la naturaleza del estado estaban anticipando bajo otro punto de vista si el estado tiene o no personalidad jurídica con la teoría del ESTADO COMO SUJETO DE DERECHO. Y se basa también el derecho, lo que dice la ley.

Así como había quienes afirmaban que no existía personalidad y otros que si, a su vez, otros teóricos se fueron a los extremos y dijeron que el estado tenía doble personalidad y partían del hecho de que el estado puede actuar en dos acciones.

- En el derecho público: donde estado impone sus órdenes, hay un estado que manda.
- En normas de derecho privado: donde prevalece la autonomía de la voluntad; hay un estado que esta en relación con los particulares.

Es una sola persona pero con ambos campos de actuación, actuando a veces con su poder de imperio o con su poder de particular, realiza distintos cometidos y fines pero es una sola persona y lo jurídico viene por ser reconocido por el derecho. El estado como persona no nace de la norma si no desde cuando ya existe una comunidad organizada y luego hacen un pacto que es la constitución.

¿Qué efectos prácticos tiene que el estado sea considerado persona jurídica?

LOS PRINCIPALES EFECTOS JURÍDICOS DE CONSIDERAR AL ESTADO COMO PERSONA (es decir de adquirir der. Y contraer obligaciones):

1. Perpetuidad o contuinidad estatal: cambia la población pero el estado sigue, se refiere también a la variabilidad de gobiernos.

2. El estado puede establecer relaciones patrimoniales con otros sujetos de derecho: de tipo económico, puede negociar, endeudarse, prestar, contratar con otros estados o individuos.

3. Se puede establecer o iniciar acciones por responsabilidad contractual y extracontractual contra el estado: si el estado es sujeto de derecho puede realizar contratos con otros sujetos de derecho, y si no cumple con el contrato se puede demandar por incumplimiento, se puede demandar al estado el pago debido, cuando el estado causa un daño (hay una norma que dice que todo daño debe indemnizarse), y aparte cuando un funcionario causa un daño el estado también es responsable.

4. Intervención procesal del estado en juicio en calidad de demandante y demandado: el estado de Guatemala puede demandar a alguien y puede ser demandado por alguien, puede actuar como persona jurídica pasiva o activa.

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