El derecho ambiental es la manifestación mas clara de defensa y protección de los intereses individuales y colectivos, ante la insostenibilidad adquirida ambientalmente por factores de producción y consumo inadecuados a la realidad existencial de los pueblos originarios, sectores de la población, sociedad y personas en general, y a la capacidad de reformulación de planes y estrategias de readecuación e innovación normativa ambiental de cara a la protección de los derechos básicos y fundamentales inherentes a la persona como son la protección de la salud, y el patrimonio de interés colectivo. Al afectar estos derechos estamos en contra de los principios fundamentales establecidos en constituciones y convenios internacionales.
¿Cuál sería, entonces, la ubicación del Derecho Ambiental dentro de las diferentes disciplinas jurídicas?; según entienden algunos autores, este Derecho invade prácticamente todas las ramas conocidas de las ciencias jurídicas, tiene que ver con el régimen jurídico administrativo del Estado, con el régimen de las relaciones Estado-individuo, y de los individuos entre sí. Podría afirmarse, quizá, que Derecho Ambiental equivale a Derecho ecológico, pero tal punto de vista remite, en realidad, a una comprensión excesivamente amplia de la rama del Derecho Ambiental. Una cosa es que, efectivamente este derecho responda a consideraciones ecológicas y otra, el que deba aglutinarse sometiendo a un tratamiento relativamente unitario todos los sectores de normas que, en definitiva, trascienden a las relaciones del hombre con la naturaleza.[1]
Ha avanzado también la incorporación de los conceptos de reparación del daño como parte de los criterios de responsabilidad ambiental a fin de restaurar un orden o equilibrio alterado con la conducta de una persona física o moral, aunque algunos países aún no lo asumen en plenitud, especialmente Latinoamérica, ya que en Europa es muy usual y de muy buen resultado por su efectividad en la reparación del daño. [2]
Si bien el Derecho Ambiental siempre tiene presente intereses colectivos, aparecen también implicados, intereses y derechos individuales, para cuya defensa el Derecho privado venia y viene ofreciendo cauces específicos. Paralelamente, el ordenamiento civil puede concurrir a la defensa del ambiente en cuanto que si consigue modificar conductas, aunque haya sido sólo en función de los perjuicios ocasionados a un particular, la colectividad será, en última instancia, la beneficiada. Este Derecho Incide sobre conductas individuales y sociales, para prevenir y remediar las perturbaciones que alteran el equilibrio del entorno.[3]
En este sentido la norma civil es una herramienta que protege el patrimonio individual y colectivo encausando la conducta humana en función a la protección de derechos de terceros, mediante conceptos como la prevención y reparación, los cuales ayudaran a crear sistemas económicos que irán a favor de de empresas o industrias para adquirir tecnología menos contaminante, y restaurar lugares contaminados, conservar sitios de importancia social, y evitar el pago injusto por la descontaminación de personas que no lo ocasionaron y reparar daños y perjuicios; incentivar a empresas no contaminantes y lo principal de responder por la salud presente y futura de la humanidad, conservación y manejo de la biodiversidad.
[1] Jaquenod De Zsögön, Silvia, El Derecho Ambiental Y Sus Principios Rectores, Tercera Edición, Editorial DYKINSON, SL, Madrid, 1993, Pág.347, 348.
[2] Ojeda Mestre, Ramón. Derecho Ambiental y Desarrollo Sustentable. Colección Compila. Instituto de Estudios Parlamentarios Eduardo Neri. H. Congreso del Estado de Guerrero. Editorial Laguna. México,D.F, 2000, Pág. 127.
[3] Jaquenod De Zsögön, Op.Cit.
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