Seguimos con las prescripciones generales de la normativa
para CT Interiores:
* Ventilación: se
debe disponer de una correcta ventilación del recinto con el fin de
evitar las condensaciones en su interior, para ello se establece
que se deberá disponer de entradas de aire adecuadas en la parte
inferior y salidas en la parte superior. Se permite la utilización
de ventilación forzada, pero, deberá disponer ésta de mecanismos de
parada automática en caso de incendio. Además, todo hueco abierto
sobre paredes, techos y rasantes, bien sea para ventilación o con
otro fin, deberá estar debidamente dispuesto para que evite la
entrada al recinto de pequeños animales y de agua.

* Señalización: como
cualquier otra instalación eléctrica y por razones evidentes de
seguridad, se deberá disponer de la correcta señalización que evite
errores de interpretación, maniobras incorrectas y contactos
accidentales con los elementos en tensión. Además de la
correspondiente señalización de advertencia de peligro, se deberá
señalizar correctamente la ubicación de los equipos de seguridad
como extintores y guantes aislantes.

* Protección contra incendios: es evidente la importancia de
una adecuada protección contra incendios en este tipo de recintos,
más aún sabiendo el riesgo elevado de incendio que supone un
aparato de las características de un transformador de potencia. Por
ello, la Normativa en vigor recoge una serie de premisas, de
obligado cumplimiento, en materia de protección contra
incendios:
- Si se utilizan aparatos o transformadores que contengan más
de 50 litros de aceite mineral, se dispondrá de un foso de recogida
de aceite.
- Los sistemas de extinción a instalar en el CT podrán ser de
carácter fijo o móvil, debiendo utilizarse cada uno en los
siguientes casos:
- Fijos: en aquellas instalaciones con transformadores o
aparatos cuyo dieléctrico sea inflamable o combustible, con un
volumen unitario superior a 600 litros o que, en conjunto,
sobrepasen los 2.400 litros. Si se trata de instalaciones en
edificios de pública concurrencia con acceso desde el interior de
los mismos, se reducirán estos volúmenes a 400 y 1.600 litros
respectivamente.
- Móviles (extintores): en aquellas instalaciones en la que
no sea obligatoria la disposición de un sistema fijo. En estos
casos, este extintor se colocará, siempre que sea posible, en el
exterior del local.
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