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Energía. Centros de transformación

Autor: Marcos Tosatado
Curso:  4,50/5 4,50/5 (2 opiniones) |2848 alumnos|Fecha publicación: 23/03/2009

Capítulo 6:

 Aspectos normativos (2/2)

Seguimos con las prescripciones generales de la normativa para CT Interiores:

* Ventilación: se debe disponer de una correcta ventilación del recinto con el fin de evitar las condensaciones en su interior, para ello se establece que se deberá disponer de entradas de aire adecuadas en la parte inferior y salidas en la parte superior. Se permite la utilización de ventilación forzada, pero, deberá disponer ésta de mecanismos de parada automática en caso de incendio. Además, todo hueco abierto sobre paredes, techos y rasantes, bien sea para ventilación o con otro fin, deberá estar debidamente dispuesto para que evite la entrada al recinto de pequeños animales y de agua.
Aspectos normativos (2/2)
* Señalización: como cualquier otra instalación eléctrica y por razones evidentes de seguridad, se deberá disponer de la correcta señalización que evite errores de interpretación, maniobras incorrectas y contactos accidentales con los elementos en tensión. Además de la correspondiente señalización de advertencia de peligro, se deberá señalizar correctamente la ubicación de los equipos de seguridad como extintores y guantes aislantes.
Aspectos normativos (2/2)
* Protección contra incendios: es evidente la importancia de una adecuada protección contra incendios en este tipo de recintos, más aún sabiendo el riesgo elevado de incendio que supone un aparato de las características de un transformador de potencia. Por ello, la Normativa en vigor recoge una serie de premisas, de obligado cumplimiento, en materia de protección contra incendios:

- Si se utilizan aparatos o transformadores que contengan más de 50 litros de aceite mineral, se dispondrá de un foso de recogida de aceite.

- Los sistemas de extinción a instalar en el CT podrán ser de carácter fijo o móvil, debiendo utilizarse cada uno en los siguientes casos:

- Fijos: en aquellas instalaciones con transformadores o aparatos cuyo dieléctrico sea inflamable o combustible, con un volumen unitario superior a 600 litros o que, en conjunto, sobrepasen los 2.400 litros. Si se trata de instalaciones en edificios de pública concurrencia con acceso desde el interior de los mismos, se reducirán estos volúmenes a 400 y 1.600 litros respectivamente.

- Móviles (extintores): en aquellas instalaciones en la que no sea obligatoria la disposición de un sistema fijo. En estos casos, este extintor se colocará, siempre que sea posible, en el exterior del local.

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