Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L. o
S.L.)
La Sociedad Limitada combina la gestión personal del
negocio con la responsabilidad limitada de los socios. Para su
constitución se exige un capital mínimo de 3 005,06 euros, que ha
de estar completamente desembolsado en una entidad bancaria
en el momento de la firma de la escritura notarial. El capital
social se divide en participaciones sociales que son suscritas por
los socios de la misma. Se permite la Sociedad de Responsabilidad
Limitada Unipersonal, es decir, con un solo socio. Su
responsabilidad está limitada a sus aportaciones sociales.
Sociedad Limitada Laboral
Es una Sociedad Limitada con tres socios trabajadores
como mínimo. Éstos deben tener la mayoría del capital social. Puede
haber otros socios no trabajadores y trabajadores asalariados. Los
socios trabajadores han de poseer al menos el 51 % del capital
social.
Sociedad Limitada Nueva Empresa
Este tipo de empresas se creó con la Ley 7/2003, de 1 de
abril, de la Sociedad Limitada Nueva Empresa, siendo una
especialidad de la Sociedad de Responsabilidad Limitada. Para su
constitución se exige que los socios sean personas físicas y que no
superen el número de cinco socios al tiempo de la constitución.
Aquí sí cabe la constitución de la empresa por un único
socio.
El capital social no podrá ser inferior a 3 012 euros ni superior a
120 202 euros. Esta sociedad puede crearse a través del Documento
Único Electrónico (DUE), que permite crearla a través de medios
telemáticos e informáticos. El capital mínimo y el régimen de
responsabilidad es igual al de las Sociedades Limitadas.
Sociedad Anónima
Es una forma societaria pensada para grandes empresas.
Permite la participación del ahorro privado en las empresas y
proyectos de gran envergadura. Sus características más importantes
son las siguientes:
- Se exige un capital social de 60 101,21 euros, de los
cuales tiene que estar desembolsado al menos el 25 %.
- El capital está compuesto de acciones, que son las partes
alícuotas en las que se divide el capital social. Las acciones se
documentan en títulos negociables.
- En el momento de la fundación, que puede realizarse de
forma simultánea o sucesiva, se requieren tres socios como
mínimo, aunque la legislación española permite la Sociedad
Anónima Unipersonal.
- La responsabilidad de los socios está limitada al capital
que han aportado.
Tabla 1.2. Características de las sociedades.
1. Empresa. Organización de empresas (tercera parte) En este curso estudiaremos el concepto, la historia y los principios de la... [26/09/08] |
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2. Empresa. Organización de empresas (primera parte) En este curso aprenderás acerca de la empresa y su organización, sus objetivos... [26/09/08] |
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3. Empresa. Organización de empresas (cuarta parte) En esta cuarta parte de nuestro curso sobre la empresa y su organización aprenderás... [26/09/08] |
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