e) Clasificación Jurídica:
1) Empresas individuales o de persona natural: son aquellas que tienen la forma mas simple para constituirse, ya que dentro de las formalidades legales con las que debe cumplir son mínimas en el servicio de impuestos internos, es decir, para dar inicio a sus actividades, solo debe presentar su cedula de identidad, llenar formulario de solicitud, presentar un contrato de arriendo, o declaración de cesión de un inmueble y solo si va a facturar certificar su domicilio, patentes comerciales y requerimientos sanitarios vigentes para cada actividad; con respecto a la gestión , normalmente corresponde al titular, el cual, es dueño de los bienes o servicios que vende y ante cualquier circunstancia la responsabilidad es total arriesgando todo su patrimonio.
2) Empresas individuales de Responsabilidad Limitada: son empresas con características jurídicas, y no de persona natural, a pesar que se forman a partir de un solo individuo, ese tipo de empresa se creo para disminuir los riesgos de las personas naturales limitando la responsabilidad, ya que en caso de fallar los negocios estos no estarían comprometiendo todo su patrimonio, ya que cuentan con responsabilidad limitada.
Las formalidades que debe cumplir, es realizar una escritura pública creando la sociedad individual de responsabilidad limitada, concurrir al servicio de impuestos internos, realizar las formalidades en este servicio, presentar contrato de arriendo o sesión del lugar, escritura pública y su cedula de identidad, solicitar patente y cumplir con las exigencias sanitarias.
3) Sociedades de Hecho: Esta es una sociedad que tiene características propias de una comunidad, para formalizarla se realiza una escritura de sociedad la cual contempla en su estructura, la comparecencia de los socios, su individualización, el objeto a perseguir de la sociedad, la duración, los aportes, individualización del representante legal y el domicilio, esta sociedad se denomina de hecho , pero no de derecho, con lo cual no es recocida legalmente como sociedad por bancos y otras instituciones y la responsabilidad de los socios es sin límite arriesgando estos su patrimonio.
4) Sociedades de Responsabilidad Limitada: este tipo de
sociedad, garantiza a muchos empresarios una cierta tranquilidad en
cuanto al patrimonio individual, ya que su nombre lo dice, la
responsabilidad queda limitada. Esta sociedad se legaliza según
escritura de constitución de sociedad individualizando a los
socios, se define el objeto de la sociedad, la duración , la
administración, los aportes, forma de repartir las utilidades,
mecanismos de disolución, se nombra al representante legal, se
realiza un extracto, el cual se debe publicar en el diario oficial
e inscribir en el registro de comercio, luego de esto, se realiza
el inicio de actividades con un contrato de arriendo, publicación
en el diario oficial y constitución inscrita además de cumplir con
las normas sanitarias, laborales, comerciales correspondientes y
permisos municipales.
Cuando hablamos de responsabilidad limitada, nos referimos al bajo
riesgo que corren los patrimonios personales, ya que las
responsabilidades se limitan a los aportes o al porcentaje de
estos.
5) Sociedad Anónima Cerrada: esta sociedad es de
características muy similar a las limitadas con respecto a las
responsabilidades, pero tiene otras características que la hacen
ser atractivas, en el sentido al constituirse, mantiene dos formas
administrativas, la de accionistas y un directorio, que en conjunto
definen los acuerdos, modificaciones a los estatutos sociales,
inversiones, aumentos de capital, lineamientos productivos y todo
lo concerniente al funcionamiento de la empresa.
En conjunto con esto uno o varios de los directores es elegido
representante legal, el cual tiene facultades de representación
amplias o restringidas dependiendo de los poderes otorgados, si
exige mayor cantidad de solemnidades, como por ejemplo, para
crearse se realiza la constitución de sociedad, se publica el
extracto en el diario oficial y se inscribe en el registro de
comercio, con estos procedimientos no se ha completado su validez
legal, ya que se debe realizar la primera junta ordinaria de
accionistas, la cual, contempla la elección de un directorio
provisorio, el cual se encargará de gestionar provisoriamente la
sociedad, para obtener RUT, realizar el inicio de actividades para
poder funcionar, cada reunión debe ser respaldada por el acta
correspondiente, y aceptada por los socios y reducirlas a escritura
pública, llevar un registro de socios en el libro correspondiente,
etc..
6) Sociedad Anónima Abierta, es de las mismas características de la sociedad anónima cerrada, con la diferencia que estas quedan sujetas a la superintendencia se seguros y valores, e ingresa cualquier persona a esta sociedad, con el solo requisito de adquirir acciones (Derechos) que le generaran beneficios monetarios, teniendo que hacer públicos sus balances y necesitando notario público en ocasiones como ministro de fe de algunas asambleas.
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