Veamos los artículos del Reglamento de Las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo (Gaceta Oficial Nº 1.631 Extraordinario, de fecha 31 de diciembre de 1973. En la Sección de Iluminación, Capítulo VI.
De la Iluminación:
Artículo 129. El patrono deberá tomar las medidas necesarias para que todos los lugares destinados al trabajo, tengan iluminación natural o artificial en cantidad y calidad suficientes, a fin de que el trabajador realice sus labores con la mayor seguridad y sin perjuicio de su vista.
Artículo 130. Todas las ventanas, tragaluces y orificios por donde deba penetrar la luz solar, así como las pantallas y bombillas, deberán conservarse limpios y libres de obstrucciones.
Artículo 131. Las ventanas y tragaluces se dispondrán de manera que la iluminación natural sea lo más uniforme posible en los lugares de trabajo, colocándose cuando sean necesarios, dispositivos que impidan el deslumbramiento.
Artículo 132. La iluminación general artificial debe ser uniforme y distribuida de manera que se eviten sombras intensas, contrastes violentos y deslumbramientos.
Artículo 133. Cuando en determinada labor se requiera iluminación intensa, ésta deberá obtenerse mediante combinación de la iluminación general y la local complementaria, instalada de acuerdo con el trabajo a ejecutarse.
Artículo 134. En los edificios donde se efectúan labores nocturnas, deberá instalarse un sistema de iluminación de emergencia en las escaleras y salidas auxiliares. Este sistema se instalará igualmente en los sitios de trabajo que no tengan iluminación natural.
Artículo 135. En los locales de trabajo se permitirá el uso de lámparas fluorescentes, siempre que se elimine el efecto estroboscópico.
Artículo 136. Para la iluminación de las diversas áreas de trabajo se observarán los valores mínimos indicados en la siguiente tabla:
Fuente: RCHSET, de 31 de Diciembre de 1973
Bibliografía.
Manual de Iluminación de Interiores. Universidad de Carabobo. Valencia 1983.
Luminotecnia. Indalux. 2002.
Illuminatig Engineering Society of North America. “IES Lighting Handbook".Octava edición. Capítulo 9, Lighting Calculations. Figura 9.9. pp 396. New York. 1995. (Traducción).
Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo. Gaceta Oficial Nº 1.631 Extraordinario, 31 de Diciembre de 1973.
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