* Procedimiento de ejecución del gasto Público:
Consiste en el cauce por el que se articulan el conjunto de
decisiones y actos realizados por una Administración Pública
durante la fase de ejecución de su Presupuesto, cuyo fin último es
realizar un gasto para satisfacer una necesidad de interés
general.
El primer requisito que se debe cumplir para que este procedimiento
se inicie es que existan recursos disponibles y adecuados en el
presupuesto de Gastos, pues si no, no serán validos los actos o
decisiones que se adopten (nulidad de pleno derecho).
La serie de actos que forman este procedimiento se agrupan en dos
fases:
1) la fase de Ordenación del Gasto, en la que
intervienen actos que originan la gestión o empleo de los créditos
consignados en el Presupuesto (o sea en esta fase se emplean y
utilizan los créditos del presupuesto). Esta fase se dirige
directamente al reconocimiento de la obligación económica y es
realizada por un órgano gestor del gasto. Una vez concluida, se
pasa a la fase de,
2) Ordenación del Pago, en la que se adoptan
decisiones tendentes a lograr la salida del Tesoro Público de los
fondos monetarios necesarios para hacer frente al gasto realizado.
La realiza un órgano gestor del pago, cumpliendo la obligación
previamente contraída.
De esta manera, a través de los actos de estas dos fases, el
procedimiento se dirige al cumplimiento y realización de las
obligaciones económicas de la Administración Pública.
A su vez, dentro de este procedimiento, y en cada una de sus fases
existen unos actos necesarios para la gestión de los gastos, que
difieren entre sí por la finalidad que cada uno cumple dentro del
proceso. Son los siguientes:
1) actos de gestión: están basados en las premisas de
competencia y oportunidad. Las cantidades están consignadas en el
presupuesto, como posibles y es necesario que alguien se decida a
realizarlas, comprometerlas o pagarlas, para lo cual son necesarios
acuerdos del órgano competente.
2) actos de intervención: consisten en comprobar el
cumplimiento de la legalidad económica de los actos de
gestión.
3) actos contables: su fin es reflejar mediante
apuntes o asientos las magnitudes de los gastos realizados y
posibilitar el seguimiento en la forma en que se está ejecutando el
presupuesto de gastos.
Así se puede decir que la actividad financiera de la
Administración, en cuanto a los gastos, se desarrolla partiendo de
unos actos de gestión, que son fiscalizados y contabilizados por la
Intervención.
En definitiva el procedimiento de ejecución del gasto está formado
por una múltiple y constante complejidad de actos de gestión,
intervención y contables orientados todos ellos a la finalidad de
realizar un gasto.
Este procedimiento tiene una regulación muy dispersa y poco
sistemática en el Ordenamiento Jurídico (LGHP, Leyes de
Presupuestos, LGP, Ley de Contratos para las Administraciones
Públicas, Reglamentos de Intervención y de Tesorería, etc), por lo
que hace que sea una materia difícil tanto para su estudio como
para su aplicación.
Frente a la ejecución de los ingresos públicos, respecto de los que
las consignaciones presupuestarias deben considerarse meras
estimaciones o previsiones, el procedimiento de ejecución del gasto
público está profundamente condicionado por el carácter limitado de
los créditos que para su realización y cobertura se recogen en los
estados de gastos del Presupuesto. Tal limitación alcanza, como ya
vimos, una triple vertiente: temporal, cualitativa y cuantitativa,
que se recogen en la LGHP.
Por todo lo anterior se le podría definir a este procedimiento como
el procedimiento administrativo integrado por unos actos que,
agrupados en dos fases sucesivas llamadas ordenación del gasto y
ordenación de pagos, se dirigen al cumplimiento y realización de
las obligaciones económicas del Estado y otros entes públicos.
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