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Economía. Gestión económica

Autor: Paqui Valle Pérez
Curso: 4/5 4/5 (4 opiniones) |2239 alumnos|Fecha publicación: 24/03/2009

Capítulo 2:

 Procedimiento de ejecución

* Procedimiento de ejecución del gasto Público:

Consiste en el cauce por el que se articulan el conjunto de decisiones y actos realizados por una Administración Pública durante la fase de ejecución de su Presupuesto, cuyo fin último es realizar un gasto para satisfacer una necesidad de interés general.

El primer requisito que se debe cumplir para que este procedimiento se inicie es que existan recursos disponibles y adecuados en el presupuesto de Gastos, pues si no, no serán validos los actos o decisiones que se adopten (nulidad de pleno derecho).

La serie de actos que forman este procedimiento se agrupan en dos fases:

1) la fase de Ordenación del Gasto, en la que intervienen actos que originan la gestión o empleo de los créditos consignados en el Presupuesto (o sea en esta fase se emplean y utilizan los créditos del presupuesto). Esta fase se dirige directamente al reconocimiento de la obligación económica y es realizada por un órgano gestor del gasto. Una vez concluida, se pasa a la fase de,

2) Ordenación del Pago, en la que se adoptan decisiones tendentes a lograr la salida del Tesoro Público de los fondos monetarios necesarios para hacer frente al gasto realizado. La realiza un órgano gestor del pago, cumpliendo la obligación previamente contraída.

De esta manera, a través de los actos de estas dos fases, el procedimiento se dirige al cumplimiento y realización de las obligaciones económicas de la Administración Pública.

A su vez, dentro de este procedimiento, y en cada una de sus fases existen unos actos necesarios para la gestión de los gastos, que difieren entre sí por la finalidad que cada uno cumple dentro del proceso. Son los siguientes:

1) actos de gestión: están basados en las premisas de competencia y oportunidad. Las cantidades están consignadas en el presupuesto, como posibles y es necesario que alguien se decida a realizarlas, comprometerlas o pagarlas, para lo cual son necesarios acuerdos del órgano competente.

2) actos de intervención: consisten en comprobar el cumplimiento de la legalidad económica de los actos de gestión.

3) actos contables: su fin es reflejar mediante apuntes o asientos las magnitudes de los gastos realizados y posibilitar el seguimiento en la forma en que se está ejecutando el presupuesto de gastos.

Así se puede decir que la actividad financiera de la Administración, en cuanto a los gastos, se desarrolla partiendo de unos actos de gestión, que son fiscalizados y contabilizados por la Intervención.

En definitiva el procedimiento de ejecución del gasto está formado por una múltiple y constante complejidad de actos de gestión, intervención y contables orientados todos ellos a la finalidad de realizar un gasto.

Este procedimiento tiene una regulación muy dispersa y poco sistemática en el Ordenamiento Jurídico (LGHP, Leyes de Presupuestos, LGP, Ley de Contratos para las Administraciones Públicas, Reglamentos de Intervención y de Tesorería, etc), por lo que hace que sea una materia difícil tanto para su estudio como para su aplicación.

Frente a la ejecución de los ingresos públicos, respecto de los que las consignaciones presupuestarias deben considerarse meras estimaciones o previsiones, el procedimiento de ejecución del gasto público está profundamente condicionado por el carácter limitado de los créditos que para su realización y cobertura se recogen en los estados de gastos del Presupuesto. Tal limitación alcanza, como ya vimos, una triple vertiente: temporal, cualitativa y cuantitativa, que se recogen en la LGHP.

Por todo lo anterior se le podría definir a este procedimiento como el procedimiento administrativo integrado por unos actos que, agrupados en dos fases sucesivas llamadas ordenación del gasto y ordenación de pagos, se dirigen al cumplimiento y realización de las obligaciones económicas del Estado y otros entes públicos.

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