* Órganos competentes:
Los actos o acuerdos que componen el procedimiento de gestión están
basados en los principios de oportunidad y competencia, o sea, las
decisiones deben adoptarse como, cuando y donde mejor convenga a
los intereses públicos y por el órgano competente que esté
facultado expresamente para ello. Vamos a ver ahora qué órgano es
el competente:
- Ordenación del gasto:
Corresponde generalmente en sus respectivos ámbitos territoriales a
los titulares de los Ministerios en el Estado o de Consejerías en
CA, y a los Presidentes o Directores de organismos e instituciones
públicas aprobar los gastos propios de los servicios a su cargo,
salvo los casos reservados por ley al Consejo de
Ministros (Consejo de Gobierno en nuestra CA) y su compromiso, e
interesar de la Consejería de Economía y Hacienda la ordenación de
los correspondientes pagos. Las excepciones reservadas al Consejo
de Ministros o de Gobierno suelen reflejarse en las leyes de
Presupuesto y en la LCAP, refiriéndose normalmente a gastos de poca
cuantía o de especiales características. Las facultades anteriores
correspondientes a los Ministros o Consejeros, pueden delegarse a
otros órganos inferiores en los términos que fijen las
disposiciones reglamentarias, lo que de hecho sucede.
El art. 50 de la LGHP regula para nuestra CA que corresponde a los
Órganos superiores de la Junta y a los titulares de las distintas
Consejerías, aprobar los gastos propios de los servicios a
su cargo, salvo los casos reservados por Ley al Consejo de
Gobierno, y autorizar su compromiso y liquidación, e
interesar de la CEH la ordenación de los correspondientes
pagos.
Con la misma reserva legal, compete a los Presidentes o Directores
de los organismos e instituciones tanto la disposición de los
gastos como la ordenación de los pagos. Las facultades anteriores
podrán delegarse en los términos establecidos
reglamentariamente.
- Ordenación del Pago:
La competencia para ordenar pagos la tiene la CEH
(generalmente los Directores Generales de Tesorería) y en el caso
de los OA, el Presidente o Director. También pueden establecerse
ordenaciones de pago secundarias situadas en provincias y cuyas
funciones las desempeña el Delegado Provincial de Economía y
Hacienda u otros cargos.(todo esto ha sido desarrollado por el
Reglamento General de Tesorería y Ordenación de Pagos, aprobado
por el Decreto 46/1986 de 5 de marzo)
El art. 51 de LGHP declara que compete al CEH las funciones de
ordenador general de pagos de la Junta. Sin embargo el apartado
segundo dice que con el fin de facilitar el servicio, existirán las
ordenaciones de pago secundarias y sus titulares serán nombrados
por el CEH.
Un esquema de los órganos administrativos competentes tanto para la
ordenación del gasto como del pago sería el siguiente:

Todos los actos que se producen en ambas fases se van incorporando
sucesivamente al expediente administrativo del gasto, que así se
convierte en la "historia" del gasto, pues los
documentos que lo forman nos informan sobre cómo se inició, el
motivo, el momento, el importe,etc.
Información de los programas con certificado
Hay 4 opiniones. Opina sobre este curso.
| Cursos | Valoración | Alumnos | Vídeo | |
|---|---|---|---|---|
|
Economía. Teoría y uso de la firma (3/4) Economía. Curso empresa sobre la Teoría de la firma en microeconomía. Conoce ahora, en torno a la problemática de los límites... [01/09/09] |
|
74 | ||
|
Dinero. Modelo matemático Dinero. Modelo matemático, conoce la naturaleza del dinero y su significado. Con este curso podrás ver de forma probada el error de concepción actual ... [23/09/09] |
|
218 | ||
|
Finanzas e intermediarios bancarios (primera parte) En este curso aprenderás a cerca del sistema financiero y los intermediarios bancarios; conocerás su estructura y su función en relación con la contabilidad y las finanza... [18/09/08] |
|
1.532 | ||
Publicar en
del.icio.us
digg
meneame