GESTIÓN DE LOS GASTOS DE PERSONAL, CONTRACTUALES Y DE
SUBVENCIONES.
La Administración para cumplir sus fines realiza unos actos de
distinta naturaleza, que se concretan en 3 clases:
1) Gastos de personal:
Mediante los que se satisfacen las retribuciones correspondientes a
los empleados públicos por su trabajo, y las cuotas de previsión
social y otros gastos de naturaleza social (formación y otras
ayudas sociales). A estos gastos se destinan los recursos del
Capítulo I del Presupuesto de Gastos (titulado Gastos de Personal).
Su volumen más importante son las retribuciones y cuotas de los
distintos regímenes de previsión social que se tramitan y hacen
efectivas mediante un procedimiento especial que tiene su base en
la confección y tramitación de las nominas de personal. Ya veremos
más adelante como el documento contable para ello será el ADOP, o
menos comúnmente el AD +OP.
Estos gastos se tramitan en base a la nómina de personal, que
actualmente se realiza y confecciona por el Sistema SIRHUS
dependiente de la Consejería de Justicia y Administración
Pública.
Como los conceptos retributivos y sus cuantías están determinados
por las leyes de Presupuestos anuales, la gestión de estos gastos
se ve simplificada, realizándose su autorización y compromiso
mediante la emisión de documentos AD a inicios del año, por el
importe de los créditos de la plantilla de personal aprobados para
todo el ejercicio presupuestario. Posteriormente y mes a mes, se
hacen los pagos de cada nomina en un documento OP. Sin embargo lo
más normal es que se admita la acumulación de todas las fases,
expidiéndose documentos ADOP para cada una de las 12 nóminas del
año.
Es característico de estos gastos el que los pagos se realizan
desde la D. G. de Tesorería a las cuenta de Habilitación que siguen
teniendo todas las Consejerías (pese a que una modificación del año
2002 del Decreto de Tesorería intentó eliminar). Luego, la
Habilitación de cada centro efectuará la distribución de las
cantidades correspondientes al mes a cada uno de los perceptores
que forman la nómina del centro.
Esto, aunque pueda parecer un poco lento, se hace con celeridad ya
que el sistema SIRHUS emite un disco de transferencias que es
generado con todos los datos de los perceptores, importes, cuentas
bancarias etc., y enviado generalmente por vía telemática a las
distintas entidades bancarias para que procedan al abono de cada
nómina.
2) Gastos contractuales:
Se refieren al montante que la Administración destina a la
adquisición de bienes y servicios suscribiendo contratos con
terceras personas. Estos gastos se aplican al Capítulo II
(Adquisición de bienes corrientes o de servicios) o al VI
(Inversiones Reales) del Presup. de Gastos.
Debido a la importancia de estos gastos, además de la LGHP, la LCAP
recoge expresamente la mayoría de actos y principios del
procedimiento de ejecución del gasto público y control del mismo.
Se puede decir que estos gastos son prototipo de ejecución
presupuestaria, concurriendo en los mismos todos los actos que
forman cualquier expediente de gastos (aprobación, fiscalización,
compromiso, obligación y pago).
La LCAP dedica algunos de sus artículos a estas fases, así los art.
11,68 y 70 recogen la existencia de crédito adecuado y suficiente,
al igual que la fiscalización previa, el art. 11,12,68 y el 70 la
aprobación del gasto, el art. 70 el compromiso de créditos y el
art. 100 el pago del precio.
El expediente de gasto abarca toda la vida del expediente
contractual desde su inicio (la existencia de crédito) hasta su fin
(pues la forma normas de terminación del contrato es el pago de la
prestación por la Administración).
Así vamos a ver los distintos Actos económicos y de control en
la ejecución presupuestaria de los gastos de
contratación:
a) AUTORIZACION DEL GASTO:
Una vez concluidos los actos preparatorios del contrato, (donde
queda determinado el objeto del contrato, su precio máximo y
condiciones del mismo) el órgano gestor realiza la preceptiva
reserva de crédito y la correspondiente propuesta de documento
contable A.
Si estuviera previsto que la ejecución del contrato deba extenderse
a más de un ejercicio, la reserva de crédito se hace con un
documento contable para cada anualidad, por la parte de crédito
correspondiente.
El expediente (formado por la propuesta del Doc. A, más los
estudios, informes Pliegos de Clausulas administrativas
Particulares, Pliegos de Prescripciones Técnicas, memoria, etc) se
remite a la Intervención competente para la fiscalización previa
del gasto. Tras hacerse esta de conformidad (mediante la firma por
el Interventor /a del apartado" Autorizado" en el
propio documento contable, se devuelve todo al órgano gestor para
que apruebe el gasto (normalmente con una Resolución del órgano
competente para aprobarlo).
Una vez aprobado el gasto sería necesario si fuera necesario por el
tipo de contrato y su cuantía, publicar la licitación (en el caso
que fuera un concurso, procedimiento negociado o restringido) de
acuerdo con las normas que al efecto determina la LCAP. Dicha
publicación se hace en el DOUE, BOE o BOJA.
Tras esto empezaría la fase de adjudicación, con la celebración de
las distintas Mesas que recoge la LCAP (en el caso de los
concursos), hasta la propuesta de adjudicación que elevaría la Mesa
al órgano de contratación para adjudicar el contrato a un tercero,
y aquí se iniciaría la 2ª fase. (Continuamos en el siguiente
capítulo).
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