* CONTROL DEL GASTO PÚBLICO:
La gestión económico-financiera de los entes públicos está sometida
por Ley a procedimientos de control.
La función de control del gasto público se la puede definir como la
actividad consistente en comprobar que la actuación de los entes
públicos se adecua a los principios de legalidad y de buena
gestión, y que se cumplen los objetivos plasmados en los
Presupuestos. El contenido de dicha función se concreta en
distintos procedimientos que se aplican durante la ejecución del
Presupuesto.
Dicha función se ejerce sobre los entes de la Administración
Pública, a través del examen de todos sus actos y decisiones
económicas y en distintos momentos y periodos del ciclo
presupuestario. Tiene así distintos ámbitos:
- subjetivo: porque el control se ejerce sobre la gestión
económica hecha por los entes públicos, abarcando todo el sector
público (aunque también puede afectar a entes privados, como por
ejemplo el beneficiario de una subvención para comprobar el empleo
que ha dado a una subvención pública).
- material: porque el control afecta a todos los documentos,
y expedientes de la Administración que dan origen al reconocimiento
de derecho y obligaciones económicas, y a los ingresos y pagos que
de ellos se deriven.
- temporal: la función de control se ejerce a través de
distintas fases en el tiempo, iniciándose en el periodo de
ejecución del Presupuesto, y acaba cuando se rinden las cuentas de
la actividad económico-financiera.
Clases de control de la actividad
económico-financiera:
1) Según el sujeto que la hace:
a) control interno: el órgano que lo ejerce depende del ente
público cuyos actos supervisa. Lo realizan órganos de la propia
Administración. Esto pasa en nuestro caso con la Intervención
General, órgano dependiente (con rango de Dirección General) de la
CEH de la Junta de A. este control usa técnicas propias del control
preventivo y del posterior, y dirige su acción hacia los aspectos
de legalidad, eficacia y eficiencia
b) control externo: si el órgano supervisor no depende del
ente cuyos actos supervisa. (ejm: la Cámara de Cuentas en nuestra
CA, el Tribunal de Cuentas en el Estado, y el Parlamento). En todos
los casos son órganos que dependen no de la Administración, sino
del Poder Legislativo. En estos casos estos órganos solo usan
técnicas de control posterior, orientadas a examinar aspectos de
legalidad, eficacia, eficiencia pero sobretodo de las Cuentas
Públicas presentadas por el Gobierno tras haber ejecutado el
Presupuesto de un año.
2) según el momento en que se hace el control:
- control preventivo: si se hace previamente a la aprobación
de los actos administrativos económicos (como hace la Intervención,
mediante la función Interventora).
- control posterior: se hace sobre gastos ya ejecutados
(Control financiero).
3) Según el objeto perseguido:
- control de legalidad: comprueba que la Administración en
el ejercicio de su actividad económico-financiera cumple la
normativa aplicable en cada momento.
- control de Eficacia: comprueba el grado de ejecución y
cumplimiento de los programas de gastos públicos que figuran en el
Presupuesto.
- control de eficiencia: mide la relación existente entre el
coste de funcionamiento de los servicios y la utilidad que de ellos
se deriva.
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