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Economía. Gestión económica

Autor: Paqui Valle Pérez
Curso: 4/5 4/5 (4 opiniones) |2239 alumnos|Fecha publicación: 24/03/2009

Capítulo 11:

 Contabilidad presupuestaria de gastos

* CONTABILIDAD PRESUPUESTARIA DE GASTOS.

La actividad económico-financiera de la Administración se inicia con la existencia de un plan (PRESUPUESTO) cuya ejecución requiere aplicar un procedimiento que permita transformar los recursos implícitos a tal plan en una corriente real de bienes y servicios ligada al interés general (GASTO PUBLICO). Pues bien, para completar este ciclo, debemos ver que todas las operaciones de gasto son debidamente anotadas, porque todas las operaciones de gasto con contenido económico son registradas en el sistema llamado Contabilidad Presupuestaria de Gastos. Esta Contabilidad tiene las siguientes finalidades:

1) de Gestión: debe proporcionar el conocimiento del estado de ejecución de los créditos del Presupuesto de Gastos, indicando los créditos disponibles, los gastos comprometidos, las obligaciones contraídas,etc., todo para suministrar a los órganos de gestión la información necesaria que les permita adoptar las decisiones que en cada caso sean más convenientes.

2) De control: este sistema debe posibilitar la obtención de estados contables, documentos, informes etc., con los que los órganos de gestión rindan cuentas de su trabajo administrativo ante los órganos de control (Tribunal de Cuentas, etc.).

3) Informativa: la Contabilidad Presupuestaria de Gastos, en la medida que sus resúmenes contables se hacen públicos mediante la Cuenta General que el Gobierno rinde al Parlamento, contribuye a divulgar determinados aspectos de la forma en que los administradores públicos ejecutan los presupuestos de gastos.

Marco Normativo de la Contabilidad Presupuestaria de Gastos:

El art. 86 de la LGHP determina que "la Administración de la Junta, sus organismos, instituciones y empresas quedan sometidos al régimen de contabilidad pública en los términos previstos en esta Ley."

El art. 87 dice completando lo anterior que "la sujeción al régimen de contabilidad pública comporta la obligación de rendir cuentas de las respectivas operaciones, cualquiera que sea su naturaleza, al Parlamento de Andalucía, al Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas de Andalucía, por conducto de la Intervención General. Esto se aplicará al empleo de las subvenciones cualquiera que sea el perceptor de las mismas".

Con esta regulación nos queremos referir a que los órganos gestores del Presupuesto de gastos tienen que rendir cuentas de las operaciones realizadas ante los órganos de control parlamentario. Este imperativo solo es posible cumplirlo si todas las operaciones realizadas en torno al Presupuesto del Gasto son registradas de forma que puedan obtenerse unos productos, unos estados contables que permitan la rendición de cuentas.

La contabilidad presupuestaria de gastos se regula por una Orden de la CEH de 7 de junio de 1995 que regula la Contabilidad Pública de la Junta de Andalucía. Junto a ella, también hay que reseñar la Orden de 31 de enero de 1997 que aprueba el Plan General de Contabilidad Publico de la Administración General de la Junta de Andalucía y de sus Organismos Autónomos de carácter administrativo.

La contabilidad presupuestaria de gastos es el fruto de la acción combinada de dos agentes contables:

a) los órganos gestores económico-presupuestarios: están dispersos por toda la Administración (Ministerios, Consejerías, Directores de OA, Jefes de Servicio, etc.), son unidades administrativas con competencia para ejecutar el Presupuesto de gasto que tienen asignado.

b) los Centros Contables: son las unidades de Intervención responsables de aplicar controles de legalidad a las decisiones de gasto, y de llevar la contabilidad oficial de ellas.

La iniciativa la toman los órganos gestores, quienes a medida que van adoptando decisiones de gasto (propuestas de gasto, compromisos etc.) efectúan los apuntes contables mediante Propuestas de documentos, para registrar y dejar constancia de las principales características de la decisión adoptada (importe, tipo de expediente, tercero, etc.). Estos registros aunque poseen un valor provisional, implican a los órganos en los procesos contables y les permiten obtener una información de la ejecución que se va produciendo del
Presupuesto de gastos. Al conjunto de estos registros hechos por estos órganos se le llama CONTABILIDAD PREVIA.

Posteriormente, son los Centros Contables los que intervienen en este proceso; su misión es examinar, validando o rechazando las anotaciones hechas en su contabilidad previa por los órganos gestores, de la que reciben puntual información a través de los soportes usados. El resultado de esta acción de los centros contables es que se produce la CONTABILIDAD OFICIAL, tras la cual estos centros envían a sus órganos gestores el soporte de los registros, o sea, el documento contable. Si las propuestas no procediese validarlas, las mismas serían rechazadas y devueltas a su origen con un código ilustrativo del motivo de rechazo (es lo que se llama reparo).

Conclusión, los órganos gestores anotan en su contabilidad previa sus decisiones de gasto mediante las propuestas de documentos. Los Centros contables (Intervención) validan tales registros en la Contab. Oficial, y las propuestas pasan a ser documentos contables.

Un ejemplo de esto sería cuando un órgano gestor (ej. un funcionario del Departamento de Contratación de cualquier Consejería), tramita una propuesta de documento D para proceder a la adjudicación de un contrato de servicio (contabilidad previa). Dicha propuesta la incluye en un índice y la remite a la Intervención competente Esta Intervención (contabilidad oficial) tiene dos opciones: o la fiscaliza de conformidad, con lo que la devuelve (incluida en índice) al órgano gestor para que siga su tramitación, o la rechaza (formula un reparo y la devuelve con un índice al órgano gestor para que la subsane o discrepe del reparo).

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