* CONTABILIDAD PRESUPUESTARIA DE GASTOS.
La actividad económico-financiera de la Administración se inicia
con la existencia de un plan (PRESUPUESTO) cuya ejecución requiere
aplicar un procedimiento que permita transformar los recursos
implícitos a tal plan en una corriente real de bienes y servicios
ligada al interés general (GASTO PUBLICO). Pues bien, para
completar este ciclo, debemos ver que todas las operaciones de
gasto son debidamente anotadas, porque todas las operaciones de
gasto con contenido económico son registradas en el sistema llamado
Contabilidad Presupuestaria de Gastos. Esta Contabilidad tiene las
siguientes finalidades:
1) de Gestión: debe proporcionar el conocimiento del
estado de ejecución de los créditos del Presupuesto de Gastos,
indicando los créditos disponibles, los gastos comprometidos, las
obligaciones contraídas,etc., todo para suministrar a los órganos
de gestión la información necesaria que les permita adoptar las
decisiones que en cada caso sean más convenientes.
2) De control: este sistema debe posibilitar la
obtención de estados contables, documentos, informes etc., con los
que los órganos de gestión rindan cuentas de su trabajo
administrativo ante los órganos de control (Tribunal de Cuentas,
etc.).
3) Informativa: la Contabilidad Presupuestaria de
Gastos, en la medida que sus resúmenes contables se hacen públicos
mediante la Cuenta General que el Gobierno rinde al Parlamento,
contribuye a divulgar determinados aspectos de la forma en que los
administradores públicos ejecutan los presupuestos de gastos.
Marco Normativo de la Contabilidad Presupuestaria de
Gastos:
El art. 86 de la LGHP determina que "la Administración de la
Junta, sus organismos, instituciones y empresas quedan sometidos al
régimen de contabilidad pública en los términos previstos en esta
Ley."
El art. 87 dice completando lo anterior que "la sujeción al
régimen de contabilidad pública comporta la obligación de rendir
cuentas de las respectivas operaciones, cualquiera que sea su
naturaleza, al Parlamento de Andalucía, al Tribunal de Cuentas y a
la Cámara de Cuentas de Andalucía, por conducto de la Intervención
General. Esto se aplicará al empleo de las subvenciones cualquiera
que sea el perceptor de las mismas".
Con esta regulación nos queremos referir a que los órganos gestores
del Presupuesto de gastos tienen que rendir cuentas de las
operaciones realizadas ante los órganos de control parlamentario.
Este imperativo solo es posible cumplirlo si todas las operaciones
realizadas en torno al Presupuesto del Gasto son registradas de
forma que puedan obtenerse unos productos, unos estados contables
que permitan la rendición de cuentas.
La contabilidad presupuestaria de gastos se regula por una Orden
de la CEH de 7 de junio de 1995 que regula la Contabilidad Pública
de la Junta de Andalucía. Junto a ella, también hay que reseñar
la Orden de 31 de enero de 1997 que aprueba el Plan General de
Contabilidad Publico de la Administración General de la Junta de
Andalucía y de sus Organismos Autónomos de carácter
administrativo.
La contabilidad presupuestaria de gastos es el fruto de la acción
combinada de dos agentes contables:
a) los órganos gestores económico-presupuestarios:
están dispersos por toda la Administración (Ministerios,
Consejerías, Directores de OA, Jefes de Servicio, etc.), son
unidades administrativas con competencia para ejecutar el
Presupuesto de gasto que tienen asignado.
b) los Centros Contables: son las unidades de
Intervención responsables de aplicar controles de legalidad a las
decisiones de gasto, y de llevar la contabilidad oficial de
ellas.
La iniciativa la toman los órganos gestores, quienes a medida que
van adoptando decisiones de gasto (propuestas de gasto, compromisos
etc.) efectúan los apuntes contables mediante Propuestas de
documentos, para registrar y dejar constancia de las principales
características de la decisión adoptada (importe, tipo de
expediente, tercero, etc.). Estos registros aunque poseen un valor
provisional, implican a los órganos en los procesos contables y les
permiten obtener una información de la ejecución que se va
produciendo del
Presupuesto de gastos. Al conjunto de estos registros hechos por
estos órganos se le llama CONTABILIDAD PREVIA.
Posteriormente, son los Centros Contables los que intervienen en
este proceso; su misión es examinar, validando o rechazando las
anotaciones hechas en su contabilidad previa por los órganos
gestores, de la que reciben puntual información a través de los
soportes usados. El resultado de esta acción de los centros
contables es que se produce la CONTABILIDAD OFICIAL, tras la cual
estos centros envían a sus órganos gestores el soporte de los
registros, o sea, el documento contable. Si las propuestas no
procediese validarlas, las mismas serían rechazadas y devueltas a
su origen con un código ilustrativo del motivo de rechazo (es lo
que se llama reparo).
Conclusión, los órganos gestores anotan en su contabilidad previa
sus decisiones de gasto mediante las propuestas de documentos. Los
Centros contables (Intervención) validan tales registros en la
Contab. Oficial, y las propuestas pasan a ser documentos
contables.
Un ejemplo de esto sería cuando un órgano gestor (ej. un
funcionario del Departamento de Contratación de cualquier
Consejería), tramita una propuesta de documento D para proceder a
la adjudicación de un contrato de servicio (contabilidad previa).
Dicha propuesta la incluye en un índice y la remite a la
Intervención competente Esta Intervención (contabilidad oficial)
tiene dos opciones: o la fiscaliza de conformidad, con lo que la
devuelve (incluida en índice) al órgano gestor para que siga su
tramitación, o la rechaza (formula un reparo y la devuelve con un
índice al órgano gestor para que la subsane o discrepe del
reparo).
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