LAS REGLAS CONTABLES:
- Adecuación de las anotaciones contables:
Las decisiones de gasto deben ser anotadas en las aplicaciones que
sean adecuadas en función de la naturaleza del gasto, para lo cual
hay que tener en cuenta que en las disposiciones sobre
clasificación económica figura una descripción de los tipos de
gastos que encajan en cada concepto y subconcepto del Presup. de
Gastos (Dietas en el concepto 230, Locomoción en el 231
....etc.), con lo cual los agentes contables tendrán que elegir
entre todas las aplicaciones en las que tienen consignados los
créditos aquella en la que figure el capitulo, articulo, concepto,
subconcepto, programa etc., adecuada a la naturaleza del gasto que
se ha de anotar.
Con esta regla se cumple con el principio contable de la Imputación
de la Transacción, que consiste en indicar que los gastos se
anotarán de acuerdo con su naturaleza económica y con el fin que
con ellos se pretenda lograr.
- Existencia de crédito suficiente:
Los gastos públicos deben producirse siempre sobre la base de la
existencia de crédito suficiente que permita atender las
obligaciones que en su momento nacerán con un tercero. Así al
contabilizar los gastos habrá que verificar que en la aplicación
adecuada, para producir la anotación contable, existe crédito
disponible cuya magnitud sea igual o mayor a la del gasto que se
pretenda contabilizar.
- El momento de la anotación:
La precisión del instante en el que debe anotarse en contabilidad
las decisiones de gastos es algo que se regula por el principio
del Devengo: según este principio los gastos deben
contabilizarse cuando se produzca la corriente real de bienes o
servicios que los mismos representan, matizando que la imputación
al Presupuesto se producirá con ocasión de los actos
administrativos que se dicten en el transcurso del procedimiento de
gestión aplicable.
Por ejemplo, el gasto ocasionado por la compra de una moto se
anotará conforme se vayan dictando los sucesivos actos típicos de
su procedimiento de gestión (aprobación del gasto adquisición del
compromiso, etc.) y no necesariamente cuando la moto sea entregada
al ente público que la compra.
Para favorecer este principio, se ha establecido una correlación
entre actos de gestión de gasto, documentos de gestión contable y
fases contables, según la cual, por ejemplo, las autorizaciones o
aprobaciones de gasto que haga un órgano gestor se anotarán con
documentos contables de tipo A y en la fase contable de las
Autorizaciones; los compromisos de gasto con documentos D y en la
fase de Disposiciones, y así sucesivamente.
De esta manera, la Contabilidad Presupuestaria de Gastos tiene 4
fases contables:
1) autorizaciones
2) Disposiciones
3) Obligaciones Reconocidas
4) Pagos Propuestos.
En tales fases, con los documentos contables pertinentes (A, D, O y
P) se van anotando los distintos actos de gestión de gasto publico
que van dictando los órganos gestores.
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