Artículo 16
Incumplimiento
El incumplimiento de lo establecido en esta Orden o en la Resolución de concesión de la subvención podrá originar, a la vista de la naturaleza y causas del incumplimiento, el reintegro total o parcial de las cantidades que se hubieran recibido y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, sin perjuicio de la posible calificación del incumplimiento como infracción administrativa objeto de sanción.
Artículo 17
Identificación y publicidad de las acciones
Las entidades beneficiarias de estas ayudas quedarán obligadas a hacer constar en cuanta publicidad se haga de las actividades subvencionadas, la participación del Servicio Regional de Empleo, Consejería de Empleo y Mujer de la Comunidad de Madrid y del Fondo Social Europeo, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento CE 1159/2000, de la Comisión, de 30 de mayo de 2000, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales.
Artículo 18
Recursos a la convocatoria
Contra este acto de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación del mismo, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, así como en los artículos 8, 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
De conformidad con el Real Decreto 30/2000, de 14 de enero, y lo establecido en el artículo 2.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, mantiene su vigencia la Orden de 15 de julio de 1999, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Las competencias atribuidas en la citada normativa a órganos de la Administración del Estado deben entenderse hechas a los correspondientes órganos de la Comunidad de Madrid, todo ello en virtud de las funciones y servicios transferidos mediante el Real Decreto 30/2000, de 14 de enero.
Segunda
El procedimiento para la solicitud, tramitación, aprobación y pago de las subvenciones, será el establecido en esta Orden, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera de la citada Orden de 15 de julio de 1999, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
Los Agentes de Empleo y Desarrollo Local cuya contratación hubiera sido subvencionada a través de las diferentes Órdenes de la Consejería de Economía y Empleo y de la Consejería de Trabajo aprobadas en ejercicios anteriores, que a la fecha de la entrada en vigor de la presente Orden no hayan agotado el plazo máximo de contratación, podrán solicitar la prórroga de los mismos con los requisitos y procedimientos establecidos en esta Orden.
Segunda
Las solicitudes que hayan sido formuladas al amparo de la Orden 1491/2004, de 25 de marzo, de la Consejería de Empleo y Mujer, se considerarán comprendidas en el ámbito de la presente Orden, debiendo requerirse a los interesados para que ratifiquen su petición en los términos que en esta ultima se establecen
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogada la vigencia para 2005 de la Orden 1491/2004, de 25 de marzo, de la Consejería de Empleo y Mujer, reguladora de las ayudas para la contratación de Agentes de Empleo y Desarrollo Local.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Habilitación normativa
Se faculta al Servicio Regional de Empleo para dictar las resoluciones y adoptar las medidas que considere oportunas para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en esta Orden.
Segunda
Efectividad
Esta Orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 3 de junio de 2005.
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