2,50/5
(2 opiniones)
|2197 alumnos|Fecha publicación: 05/09/2005
Es reciente el interés de los países en el aprovechamiento de las aguas de los ríos internacionales para fines distintos de los tradicionales como la navegación, es decir. Fines de irrigación, consumo del hombre y producción de energía eléctrica. vEl derecho interno de vario países (Estados Unidos, Australia, Suiza, etc.), en donde se observan tratados los problemas de empleo económico de los ríos, podría haber influido para configurar un cuerpo más o menos embrionario de preceptos. Pero solo emergieron de estos principios generales.
La llamada "Tesis Harmon" de los Estados Unidos, quien afirmó que su país ejercía plena soberanía sobre las aguas que llegan a los cauces internacionales, y que no existía obligación alguna para impedir disponer totalmente de tales recursos.
Pero a la luz de esto han surgido controversias entre diversos países limítrofes, México y Estados Unidos por las cuestiones de la aguas del Bravo y Colorado; entre Egipto y Sudán por las aguas del Nilo; etc..Que ha dado lugar a convenciones, y a cierta doctrina digna de tomarse en cuenta.
Por ejemplo de los principios sustraídos en este sentido están los de la contaminación, el mal uso de las aguas, el abuso de derechos y otros concomitantes.
Deben de existir normas que regulen el uso de las corrientes internacionales de agua, para asegurar a cada Estado ribereño su parte de integridad física y química del agua, para no modificar el régimen normal de las aguas, para autorizar el uso equitativo y racional de la energía eléctrica, pues es evidente la falta de tales reglas.
Aunque la materia de la contaminación de los ríos internacionales no está regulada del todo por el derecho internacional, es factible observar un desarrollo apreciable, como en el caso de algunas sentencias internacionales o como tratados al respecto como el realizado en 1963 relativo a la protección de las aguas del Río Rhin contra la contaminación, entre Alemania, Francia, Luxemburgo, Holanda y Suiza, que contienen cláusulas en las que se reconoce la obligación de no contaminar y que contribuyen a la formación de un principio general.
Pero sobre todo, rigen algunos principios básicos que se refieren a los derechos territoriales de los Estados en el orden internacional, entre los que están el hecho de que un país no tiene derecho a causar daño a otro por medidas que se tomen en su propio territorio, lo que puede asignar responsabilidad internacional al Estado infractor.
En la Conferencia de Estocolmo, sobre el Ambiente Humano en 1972, se adoptó una declaración importante que incluye la responsabilidad de un país a otro por la contaminación _de aguas, atmósfera_, más allá de sus fronteras.
De acuerdo al autor estamos a un paso de un sistema legal acabado de las corrientes internacionales de los ríos, ya que existe suficiente documentación jurídica, consuetudinaria, jurisprudencial, tratados, etc.. Que lo avalan
Hay 2 opiniones. Opina sobre este curso.
| Cursos | Valoración | Alumnos | Vídeo | |
|---|---|---|---|---|
|
Criminalística La criminalistica es una ciencia que se encarga de estudiar todo el material sensible significativo que se puede encontrar en el lugar en el que se ha cometido un crimen ... [10/09/04] |
|
18.171 | ||
|
Derecho fiscal II Es la segunda parte de Derecho Fiscal, con descripciones de algunos de los tramites relacionados con los impuestos. Te servirá para completar la formación y los conocimie... [17/03/06] |
|
2.826 | ||
|
Fuente y órganos de prueba ¿Sabes cuál es la diferencia entre la fuente y el órgano de prueba? por objeto de prueba debemos entender el hecho que se prueba o se pretende probar y por fuente de prue... [11/07/08] |
|
602 | ||
Publicar en
del.icio.us
digg
meneame