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|2197 alumnos|Fecha publicación: 05/09/2005
Se sabía que llegaba hasta doscientos metros de profundidad (cien brazas) ante de diplomarse a los grades abismos oceánicos.
Se confirmó que contiene las mejores condiciones de vida biológicas para la vida vegetal y para las especies de peces y mariscos, y que el suelo y subsuelo es pródigo en riquezas minerales.
Comenzó a recibir un tratamiento doctrinario y sistemático a partir de la "Proclama Truman", del 28 de Septiembre de 1945. El presidente de Norteamérica expresó: ".....el Gobierno de los Estados Unidos considera los recursos naturales del subsuelo y del fondo del mar de la plataforma continental por debajo del alta mar próximo a las costas de los Estados Unidos como perteneciendo a éstos y sometidos a su jurisdicción y control".
A partir de ese instante esta institución penetra en el campo del derecho.
Era entendible que resultaba atractivo a los países con costas adquirir nuevos recursos y extender su zona territorial incrementando sus recursos naturales de una forma extraordinariamente fácil.
Por eso casi todos los países de este hemisferio y después los del Golfo Pérsico (recuerde los yacimientos petrolíferos), recurrieron a importantes manifestaciones de apropiación de esta zona. En algunos casos la extensión del derecho se quiso fijar hasta una distancia de 200 millas de la costa.
Se ha expresado que la plataforma continental se ha formado por la abrasión (acción de raer o desgastar por fricción, erosión del mar sobre las costas) del mar al continente y que con ello se deben las reinvindicaciones de los Estados; como una restitutio in integrum (restitución completa), lo cual, según César Sepúlveda es inadmisible, por improbable. vSeñala que aun si se tuvieran argumentos al respecto, no se podrían destruir las teorías alcanzadas respecto al mar libre común.
La tesis de que la plataforma constituye una prolongación natural del territorio, y de que los depósitos minerales de las cornisas y de la tierra firme integran un yacimiento en común, junto con la circunstancia de que el Estado ribereño geográficamente está en mejor situación para explotarlos; pero esta teoría de la contiguidad ha sido repudiada por endeble.
La más moderna teoría legal sobre de que la ocupación efectiva es la fuente del título del Estado, también debe rechazarse, porque ni puede explicar la naturaleza del derecho sobre la plataforma ni sería factible apreciar la "continuidad" de la ocupación. vOtros alegan la costumbre jurídica como fundamento (actos unilaterales generalizados y constantes mas o menos en el mismo sentido).
Lo fundamental es que se percibe una laguna sin resolver sobre esta institución. vPor ello es que resulta más serio y prudente el empeño realizado por la Comisión de Derecho Internacional, que vino a desembocar en la Convención de Ginebra de 1958, pues resulta una solución razonable para las circunstancias del momento y que resulta un ejemplo alentador de la posibilidad de codificación por medio de pactos multilaterales.
Esta Convención convocada por la O.N.U., fue suscrita por 36 naciones, abierta a la ratificación de los Estados, y la cuál entraría en vigor al lograr 22 adhesiones.
Actualmente está en vigor y México forma parte de ella.
Ahí se define el término "plataforma submarina", se usa como referencia al suelo y subsuelo de las áreas submarinas adyacentes a la costa, pero fuera del área del mar territorial, hasta en una profundidad de 200 metros o más allá de ese límite, hasta donde la profundidad de las aguas superyacentes admita la explotación de los recursos naturales de esas área y al suelo y subsuelo de áreas submarinas adyacentes a las costas de las islas.
Se admite que el Estado ribereño ejerce derechos soberanos para el propósito de explotar y explorar sus recursos naturales, siempre que no se afecte el status del concepto de mar abierto o del espacio aéreo superestante. Se admite además el tendido de tuberías y cables submarinos sin interferir en la navegación, la pesca, la conservación de recursos biológicos del mar, ni con la investigación científica.
La Convención dejó de resolver cuestiones pendientes mantuvo incertidumbres sobre el tema
Esto por lo mismo ha detenido las ratificaciones en este sentido y provoca alarma por los alcances que los países potencialmente desarrollados puedan alcanzar y que provocaría crisis en cuanto al tema de los derechos estaduales.
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