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|2197 alumnos|Fecha publicación: 05/09/2005
Aunque también era de todos, el primer ocupante que lograra fincar una explotación se consideraba titular de esa porción, con exclusión de cualquier otro.
Los datos técnicos que permiten entrever la posibilidad de una explotación remunerativa de minerales que podrían suplir o complementar las reservas terrestres; las inquietudes que no dejaron de proveer las Convenciones de Ginebra, por la otra, y la preocupación de que el suelo del océano no fuera utilizado para depósito de armas nucleares y convencionales han movido a la comunidad internacional a una acción para que cuanto antes se establezca un régimen legal apropiado.
Todo comenzó con la propuesta de Malta a la Asamblea General en agosto 17 de 1967, para reservar solo con fines pacíficos el fondo del mar y el uso de sus recursos en interés de la humanidad. El fondo del océano debería ser declarado "herencia común de la humanidad" .
Pero en este sentido, existen no pocas dificultades para arribar a un régimen satisfactorio. Pues mientras unos Estados se inclinan hacia una copropiedad común de todo el océano, incluyendo a los países que no tienen costas, otros se inclinan a que se reivindiquen porciones proporcionales para cada uno de los Estados. Unos más son proclives a la creación de una autoridad internacional que se encargue de autorizar la exploración y explotación exclusiva de los recursos minerales de los fondos submarinos mediante el pago de cuotas.
Es evidente que existe un fuerte movimiento para establecer normas y regular esa paerte de los espacios marítimos
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