SANCIONES DISCIPLINARIAS
- Firmar todas las sanciones disciplinarias con una nota debajo de su firma que diga "bajo protesto", (esta aclaración hará posible su defensa ante el despido que pretenda justificarse con las sanciones disciplinarias). Ninguna sanción disciplinaria podrá modificar el contrato de trabajo.
- Impugnar las suspensiones. Éstas deben ser notificadas por escrito, ya sea por nota firmada (siempre con la aclaración "bajo protesto"), o por Carta Documento o por Telegrama, y deberán decir claramente la causa de la sanción y el plazo de la misma. En el caso de ser notificada por Carta Documento o por Telegrama, deberá impugnarla y para ello tiene un plazo de 30 días, para enviar la impugnación por telegrama laboral. El texto dirá :
"Rechazo su CD N°...( acá debe copiar el número de la Carta Documento o del Telegrama que recibió con la suspensión).........por falsa, improcedente y maliciosa. Impugno procedencia, causa invocada y plazo de la suspensión, y solicito levantamiento de la medida. Reservo derechos y acciones."
Otros Derechos
- Los sistemas de controles personales destinados a la protección de los bienes del empleador deberán siempre salvaguardar su dignidad; deberán practicarse con discreción y se harán por medio de selección automática destinados a la totalidad del personal.
- Los controles del personal femenino deberán estar reservados exclusivamente a personas de su mismo sexo.
NOTA I: En ningún caso, (ni laboral, ni en cualquier otro ámbito de la vida), deberá dar originales de ninguna documentación. En todos los casos es suficiente la presentación de copias. Ante cada presentación recuerde hacer firmar, por quien recibe, una copia y guardarla junto con el original.
NOTA II: En todos los casos, desde el momento en que ha sido privado del goce de algún derecho, Usted tiene dos (2) años para hacer el reclamo denunciando el hecho por Telegrama Laboral. Ejemplo: Si en Enero de 2006 no le pagaron las horas extras trabajadas y en Junio de 2007 no le pagaron el SAC, tendrá derecho a reclamar el pago de las horas extras hasta Enero de 2008 y el pago del SAC hasta Junio de 2009.
NOTA III: Los puntos suspensivos (...) de los textos de los Telegramas Laborales deben ser cambiados por los datos que correspondan completar.
* En el siguiente capítulo veremos las Obligaciones del trabajador.
Hasta pronto!!
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