- Gozar de las siguientes licencias especiales: nacimiento de un hijo (2 días corridos hábiles), matrimonio (10 días corridos, pudiendo solicitar que a éstos se le acumulen los días de vacaciones), fallecimiento del cónyuge o de la persona con la que el trabajador estuviera unido en aparente matrimonio, de hijos o de padres (3 días corridos hábiles), fallecimiento de hermano (1 día), para rendir exámen en la enseñanza media o universitaria (2 días corridos hábiles con un máximo de 10 días al año calendario). La remuneración durante estas licencias se calculará: dividiendo el Sueldo / 25, y el texto del Telegrama Laboral que debe enviar para gozar de ellas dirá:
"Comunico que con motivo de........(fallecimiento, y/o nacimiento, y/o matrimonio, y/o exámen) el día...del mes......de ......., solicito licencia desde el día.......del mes.......de..... inclusive, reintegrándome a mi puesto de trabajo el día.....dle mes.......de ........día en que pondré el certificado correspondiente a su disposición."
- Gozar de licencia por maternidad: 90 días en total, distribuidos en 45 ó 30 días antes del parto, y 45 o 60 días después. Para gozar de ésta deberá notificar por Telegrama Laboral el embarazo, y el texto dirá:
"Por medio de la presente, en los términos del art. 177 LCT., le comunico que me encuentro embarazada. El certificado médico donde consta el tiempo de gestación y la fecha presunta de parto se encuentra a su disposición".
Una vez que finalizó esta licencia, podrá: a) continuar trabajando en las mismas condiciones en que lo venía haciendo, b) rescindir su contrato de trabajo, percibiendo la liquidación final con más una compensación equivalente al 25% del mejor sueldo del último semestre por cada año de servicio, debiendo tener un (1) año de antigüedad, como mínimo, en la empresa, c) quedar en situación de excedencia por un período no inferior a tres (3) meses ni superior a seis (6) meses, debiendo tener un (1) año de antigüedad, como mínimo, en la empresa.
- Descanso por Lactancia: dos (2) descansos de media hora para amamantar a su hijo, en el transcurso de la jornada de trabajo, por un período no superior a un año posterior a la fecha de nacimiento, salvo que por razones médicas el lapso deba ser más prolongado.
*En el próximo capítulo veremos Asignaciones; cuánto se paga por cada una de ellas, y dónde averiguar sus modificaciones.
Hasta la próxima!!
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