PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y
POLÍTICOS
Artículo 2
1. Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se
compromete a respetar y a garantizar a todos los individuos que se
encuentren en su territorio y estén sujetos a su
jurisdicción los derechos reconocidos en el presente Pacto,
sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma,
religión, opinión política o de otra índole,
origen nacional o social, posición económica, nacimiento
o cualquier otra condición social.
Artículo 3
Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar
a hombres y mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos
civiles y políticos enunciados en el presente Pacto.
Artículo 23
2. Se reconoce el derecho del hombre y de la mujer a contraer
matrimonio y a fundar una familia si tienen edad para ello.
3. El matrimonio no podrá celebrarse sin el libre y pleno consentimiento de los contrayentes.
4. Los Estados Partes en el presente Pacto tomarán las
medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y de
responsabilidades de ambos esposos en cuanto al matrimonio, durante
el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de
disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la
protección necesaria a los hijos.
CONVENCION SOBRE LA ELIMINATION DE TODAS LAS FORMAS DE
DISCRIMINACION CONTRA LA MUJER
Aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en
resolución 34/180 del 18 de diciembre de 1979, entrando en
vigor el 3 de septiembre de 1981.
Los Estados Partes en la presente Convención,
Considerando que la Carta de las Naciones Unidas reafirma la fe en los derechos humanos fundamentales, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos del hombre y la mujer,
Considerando que la Declaración Universal de Derechos Humanos reafirma el principio de la no-discriminación y proclama que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y que toda persona puede invocar todos los derechos y libertades proclamados en esa Declaración, sin distinción alguna y, por ende, sin distinción de sexo,
Recordando que la discriminación contra la mujer viola los
principios de la igualdad de derechos y del respeto de la dignidad
humana, que dificulta la participación de la mujer, en las
mismas condiciones que el hombre, en la vida política, social,
económica y cultural de su país, que constituye un
obstáculo para el aumento del bienestar de la sociedad y de la
familia y que entorpece el pleno desarrollo de las posibilidades de
la mujer para prestar servicio a su país y a la
humanidad.
Preocupados por el hecho de que en situaciones de pobreza la mujer
tiene un acceso mínimo a la alimentación, la salud, la
enseñanza, la capacitación y las oportunidades de empleo,
así como a la satisfacción de otras necesidades,
Convencidos de que el establecimiento del nuevo orden
económico internacional basado en la equidad y la justicia
contribuirá significativamente a la promoción de la
igualdad entre el hombre y la mujer,
Subrayando que la eliminación del apartheid, de todas las
formas de racismo, de discriminación racial, colonialismo,
neocolonialismo, agresión, ocupación y dominación
extranjeras y de la injerencia en los asuntos internos de los
Estados es indispensable para el disfrute cabal de los derechos del
hombre y de la mujer,
Afirmando que el fortalecimiento de la paz y la seguridad
internacionales, el alivio de la tensión internacional, la
cooperación mutua entre todos los Estados con independencia de
sus sistemas sociales y económicos, el desarme general y
completo y, en particular, el desarme nuclear bajo un control
internacional estricto y efectivo, la afirmación de los
principios de la justicia, la igualdad y el provecho mutuo en las
relaciones entre países y la realización del derecho de
los pueblos sometidos a dominación colonial y extranjera o a
ocupación extranjera a la libre determinación y la
independencia, así como el respeto de la soberanía
nacional y de la integridad territorial, promoverán el
progreso y el desarrollo sociales y, en consecuencia,
contribuirán al logro de la plena igualdad entre el hombre y
la mujer.
Convencidos de que la máxima participación de la mujer,
en igualdad de condiciones con el hombre, en todos los campos, es
indispensable para el desarrollo pleno y completo de un país,
el bienestar del mundo y la causa de la paz,
Teniendo presentes el gran aporte de la mujer al bienestar de la
familia y al desarrollo de la sociedad, hasta ahora no plenamente
reconocido, la importancia social de la maternidad y la
función de los padres en la familia y en la educación de
los hijos, y conscientes de que el papel de la mujer en la
procreación no debe ser causa de discriminación sino que
la educación de los niños exige la responsabilidad
compartida entre hombres y mujeres y la sociedad en su
conjunto,
Reconociendo que para lograr la plena igualdad entre el hombre y la mujer es necesario modificar el papel tradicional tanto del hombre como de la mujer en la sociedad y en la familia,
Resueltos a aplicar los principios enunciados en la Declaración sobre la eliminación de la discriminación contra la mujer y, para ello, a adoptar las medidas necesarias a fin de suprimir esta discriminación en todas sus formas y manifestaciones,
Artículo 5
Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para:
a) Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres;
b) Garantizar que la educación familiar incluya una comprensión adecuada de la maternidad como función social y el reconocimiento de la responsabilidad común de hombres y mujeres en cuanto a la educación y al desarrollo de sus hijos, en la inteligencia de que el interés de los hijos constituirá la consideración primordial en todos los casos.
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