CONCLUSIONES
Como se ha explicado anteriormente, en el ámbito internacional
hay instrumentos jurídicos de protección de los Derechos
Humanos, Instrumentos Universales e instrumentos Regionales, que
protegen los derechos de hombres y mujeres; principios que recogen
la mayor parte de las Constituciones de los diferentes países,
sin embargo, la realidad nos demuestra que a las mujeres se nos
vulneran los derechos fundamentales, tanto los Derechos civiles y
políticos como los Derechos económicos sociales y
culturales. Entre algunos, actos violatorios que se sufren,
tenemos:
a. Violaciones al derecho a la integridad personal: la violencia
física, psíquica, sexual y económica, que acontece
en las relaciones de pareja, en la familia y en las
diferentes relaciones sociales, ya que la mayoría de los
casos terminan en homicidio, suicidio o feminicidio. En
situación de conflicto armado la violencia intrafamiliar
aumenta ostensiblemente y el abuso sexual a las mujeres para
intimidar, causar miedo, ejercer poder y control sobre ellas. Otro
tipo de violencia que padecen es la social incluidas las
violaciones, los abusos sexuales, el hostigamiento e
intimidación sexuales en el trabajo, en instituciones
educativas, en la administración de justicia y en otros
ámbitos. La prostitución forzada y el tráfico y la
esclavitud de niñas y mujeres; las desapariciones forzadas y
el asesinato de mujeres, realizados por vínculos afectivos,
sociales o políticos.
b. Violaciones al derecho a la libertad: Violaciones a la libertad
del desarrollo de la personalidad, ya que mujeres y hombres nos
formamos en culturas patriarcales que en esencia genera la
desigualdad entre hombre y mujeres, se determinan las relaciones
sociales con reglas de conducta, discursos de legitimación,
prácticas de poder, costumbres y hábitos permanentes de
comportamiento, de subordinación y discriminación. Como
consecuencia, las mujeres son limitadas en su desarrollo en todos
los ámbitos, entre ellas, violación de la libertad de
expresión, conciencia, religión, reunión,
asociación y movilización, pues se espera que la mujer
subordine su pensamiento y sus acciones a los del hombre.
Igualmente en muchos países se ejerce control de la sexualidad
y del cuerpo de la mujer, las mujeres no pueden decidir sobre el
número de hijos, ni el momento en que desea tenerlos o no. El
resultado de todas estas violaciones, es que se limitan las
oportunidades de desarrollo de la mujer y además, se pone en
peligro sus vidas.
c. Violaciones al derecho a la igualdad: Se presentan violaciones
en el acceso al sistema judicial y a la administración de
justicia, especialmente en los casos de violación, abuso
sexual y violencia intrafamiliar; Se viola el derecho a la
igualdad, cuando se niega o se limita el acceso de la mujer a la
toma de decisiones y al poder político en igualdad de derechos
y oportunidades con el hombre.
d. Los derechos económicos, sociales y culturales tienen
efectos desproporcionadamente grandes en cuanto a la pobreza y la
marginalización cultural, social y política sobre
las mujeres. En la actualidad las mujeres constituyen
aproximadamente el 70% de los 1,200 millones de seres humanos que
están sumidos en la pobreza. La constante desigualdad en el
ámbito de los derechos económicos, sociales y culturales
contribuye a perpetuar la subordinación de las mujeres,
haciéndolas más vulnerables a la violencia, la
explotación y otras formas de abuso. También sufren
desventajas debido a otras formas de pobreza en áreas tales
como la falta de alfabetización, educación, oportunidades
de empleo, movilidad social y representación
política.
las mujeres encaran la discriminación en muchos aspectos de la
obtención de vivienda, lo que incluye las políticas de
desarrollo de vivienda, los controles sobre los recursos familiares
y los derechos a la propiedad y la herencia
A continuación, se presentan algunas conclusiones de la
situación de los derechos humanos de las mujeres, a
saber:
1. Se hace necesario trabajar en una reformulación de la
legislación, dando énfasis en los derechos humanos de las
mujeres, elaborando y promulgando nuevas leyes no sólo en el
ámbito penal, sino también en el civil, administrativo y
de procedimiento, destinadas a prevenir, erradicar y sancionar la
violencia contra la mujer en todas sus formas y expresiones. Este
proceso de reformulación debe estar acompañado de un
proceso de educación a toda la población sobre el alcance
de sus derechos ante la ley y que se logre implementar y
reivindicar el principio de exigibilidad para el pleno disfrute de
derechos humanos de las mujeres. Constituir estos instrumentos de
seguimiento a las violaciones de los derechos de las mujeres
en busca de la verdad, la justicia y la reparación.
2. Es primordial abordar los elementos de cambio cultural, crear
nuevos paradigmas en la humanidad que se reflejen en lo
teórico y en lo práctico en la construcción de los
derechos humanos de las mujeres. Esta propuesta como alternativa a
un nuevo modelo de sociedad que rompa con la concepción
patriarcal que ha prevalecido en el mundo, al considerar al hombre
(varón) como paradigma de la humanidad; situación que se
ha reflejado en los derechos humanos, en su lenguaje, en sus ideas,
valores, costumbres y hábitos.
3. Exigir que los estados partes que ratifican las declaraciones de
Naciones Unidas cumplan sus compromisos emanados de los
Objetivos del Milenio, especialmente, el tercer Objetivo:
"Promover la igualdad entre los géneros y la
autonomía de la mujer". Es importante, hacer un
seguimiento para el logro del objetivo e invitar a que todas y
todos reflexionemos sobre los desafíos que significa trabajar
con perspectiva de género. Por ello, cambiar las
actitudes discriminatorias exige reflexionar la cotidianidad, la
práctica y continuar en la tarea de generar en los diferentes
sectores sociales, un cambio entre hombres y mujeres de tal forma
que se apropien del discurso hecho realidad. Por consiguiente, hay
que poner manos a la obra desde ahora. También debemos
aumentar la asistencia para el desarrollo a nivel mundial en
más del doble durante los próximos años, pues
sólo así se podrá contribuir al logro de los
objetivos. Especialmente para el logro de este objetivo nº3,
los Estados deben tomar las medidas apropiadas, legislativas o de
otro carácter, para garantizar, sin discriminación
alguna, la igualdad del hombre y de la mujer en el ejercicio y el
goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en
todas las esferas. Asimismo, los Estados deben condenar la
violencia contra la mujer y aplicar todas las medidas
apropiadas para eliminar esa injusticia. Esto significa que el
Estado no sólo debe abstenerse de dictar normas incompatibles
con esos objetivos, y de actuar en violación de los derechos
de la mujer, sino que debe también adecuar su
legislación, crear programas y políticas específicas
y contar con los mecanismos y recursos para la implementación
efectiva de las medidas que aseguren la vigencia plena de los
derechos de la mujer.
4. Que los Estados acaten y cumplan la declaración de las
Naciones Unidas sobre el Derecho y el Deber de los Individuos, los
Grupos y las Instituciones de Promover y Proteger los Derechos
Humanos y las Libertades Fundamentales universalmente reconocidos,
conocida también como Declaración sobre los Defensores de
los Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de la ONU el
9 de diciembre de 1998. Diversos órganos técnicos y
políticos del sistema de Naciones Unidas y del sistema
interamericano han reconocido, en numerosos documentos e informes,
la legitimidad de las organizaciones de mujeres, sociales,
sindicales y de derechos humanos, por ello llama a los
Estados a realizar todos los esfuerzos necesarios para ofrecer
garantías para su labor.
5. Es importante asegurar el disfrute en la integralidad de los
derechos humanos de las mujeres. La constante desigualdad en el
ámbito de los derechos económicos, sociales y culturales
contribuye a perpetuar la subordinación de las mujeres,
haciéndolas más vulnerables a la violencia, la
explotación y otras formas de abuso. Por ello hay que adoptar
medidas tendientes a asegurarle en pie de igualdad, un acceso
adecuado a los servicios de atención de la salud,
nutrición, planificación familiar, incluyendo su derecho
a decidir el número y esparcimiento de hijos; aumentar su
esperanza de vida. Garantizar igualdad laboral y la
educación, es clave fundamental para facultar
políticamente a la mujer, de aquí la importancia que se
promueva un plan de acción estratégica, tendiente a la
eliminación del analfabetismo entre las mujeres.
6. Es esencial detectar y analizar los comportamientos que generan
discriminación, que aún subsisten en lo social y en lo
jurídico y promover una reconceptualización del marco
jurídico que garantice a las mujeres el pleno respeto y goce
efectivo de sus derechos humanos, ya que los mismos constituyen
parte integral, inalienable e indivisible de los derechos humanos
universales.
7. Mantener el desafío en los procesos lucha de los
movimientos de mujeres por el pleno reconocimiento y vigencia de
nuestros derechos, obtener nuestra propia visibilidad como ser
social, cultural, político y productor de riqueza, con voz y
voto, en los diferentes espacios de decisión, que repercutan
en mejorar a condición de vida de todas las personas; por la
convivencia y plena participación de las mujeres en el
desarrollo de nuestras sociedades y en la construcción de un
nuevo mundo más equitativo y humanizado.
Vale aclarar, que tanto hombres como mujeres, tenemos que asumir
seriamente el compromiso, de trabajar juntos y juntas en la
construcción y consolidación de un mundo más
equitativo y humanizado, donde ambos sexos gocemos plenamente y sin
discriminación de los derechos humanos y libertades
fundamentales.
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