CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS
Nosotros Los Pueblos De Las Naciones Unidas Resueltos:
a preservar a las generaciones venideras del flagelo de la guerra
que dos veces durante nuestra vida ha infligido a la Humanidad
sufrimientos indecibles,
a reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la
dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de
derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y
pequeñas,
a crear condiciones bajo las cuales puedan mantenerse la justicia y
el respeto a las obligaciones emanadas de los tratados y de otras
fuentes del derecho internacional,
CAPÍTULO I
PROPOSITOS Y PRINCIPIOS
Artículo 8
La Organización no establecerá restricciones en cuanto a
la elegibilidad de hombres y mujeres para participar en condiciones
de igualdad y en cualquier carácter en las funciones de sus
órganos principales y subsidiarios.
Artículo 55
Con el propósito de crear las condiciones de estabilidad y
bienestar necesarias para las relaciones pacíficas y amistosas
entre las naciones, basadas en el respeto al principio de la
igualdad de derechos y al de la libre determinación de los
pueblos, la Organización promoverá:
a)niveles de vida más elevados, trabajo permanente para todos,
y condiciones de progreso y desarrollo económico y
social;
b) la solución de problemas internacionales de carácter
económico, social y sanitario, y de otros problemas conexos; y
la cooperación internacional en el orden cultural y educativo;
y
c) el respeto universal a los derechos humanos y a las libertades
fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de
raza, sexo, idioma o religión, y la efectividad de tales
derechos y libertades.
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS
Aprobada por la Asamblea General de la ONU, en Resolución 217
de 10 de diciembre 1948.
Preámbulo
Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo
tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y
de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la
familia humana;
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado
en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la
dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de
derechos de hombres y mujeres; y se han declarado resueltos a
promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de
un concepto más amplio de la libertad;
Artículo 16
Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen
derecho, sin restricción alguna por motivos de raza,
nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia; y
disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio,
durante el matrimonio y en caso de disolución del
matrimonio.
Artículo 25
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le
asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en
especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la
asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene
asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad,
invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus
medios de subsistencia por circunstancias independientes de su
voluntad.
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y
asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio
o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección
social.
PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y
CULTURALES
Artículo 2
2. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a
garantizar el ejercicio de los derechos que en él se enuncian,
sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo,
idioma, religión, opinión política o de otra
índole, origen nacional o social, posición
económica, nacimiento o cualquier otra condición
social.
Artículo 3
Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a asegurar a
los hombres y a las mujeres igual título a gozar de todos los
derechos económicos, sociales y culturales enunciados en el
presente Pacto.
Artículo 10
Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que:
1. Se debe conceder a la familia, que es el elemento natural y fundamental de la sociedad, la más amplia protección y asistencia posibles, especialmente para su constitución y mientras sea responsable del cuidado y la educación de los hijos a su cargo. El matrimonio debe contraerse con el libre consentimiento de los futuros cónyuges.
2. Se debe conceder especial protección a las madres durante un período de tiempo razonable antes y después del parto. Durante dicho período, a las madres que trabajen se les debe conceder licencia con remuneración o con prestaciones adecuadas de seguridad social.
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