3.284 cursos gratis
6.263.460 alumnos
Publica tu curso gratis
Busca cursos gratis:
Estás aquí: mailxmail > Cursos de Empresa > Area legal > Derecho. Principios jurídicos > Límites y desarrollo de principios jurídicos

Derecho. Principios jurídicos

Autor: Jorge Luis Godenzzi Alegre
Curso: 5/5 5/5 (1 opinión) |510 alumnos|Fecha publicación: 28/07/2009

Capítulo 2:

 Límites y desarrollo de principios jurídicos

A la vista de lo anterior, detengámonos en el estudio de los principios jurídicos, como un aspecto de la teoría del derecho, relacionándolos con las "normas", capaces de proporcionar respuestas ante casos conflictivos, que por distintas circunstancias no encuentran solución en las reglas del derecho, constituyéndose, en muchas ocasiones, en eficaces instrumentos puesto a disposición, en cuanto adscritos y deudores de un sistema jurídico. Podemos afirmar que en la experiencia, los principios jurídicos desempeñan un papel, como medios o presupuestos del conocimiento del derecho (ratio cognoscendi), como aspectos fundamentales del contenido del derecho (ratio essendi), como reglas de la específica técnica de interpretación y de aplicación del derecho (ratios procedendi).

Este aspecto de la teoría del derecho, aparenta simpleza, sin embargo exterioriza cierta complejidad, como vamos a ver a continuación, porque es el caso que la doctrina acuña una amplia gama de conceptos, significados y clases de principios jurídicos que podría ser, y de hecho son, ampliamente debatidos[1]. Son estándares que presentan dos características básicas: su estructura abierta y su discutible juridicidad[2]. Así, suele afirmarse que se trata de disposiciones de carácter general y fundamental, pero lo cierto es que ambas notas sólo se desprende de un posible juicio de comparación con otros tipos de enunciados jurídicos menos generales o fundamentales, respecto a los cuales ejercen o actúan como principios [3]. La noción de principio jurídico, por lo tanto, puede ser usada en diversos sentidos, entre los que se encuentran los siguientes:

a) norma muy general, que regula un caso cuyas propiedades relevantes son muy generales;

b) norma redactada en términos particularmente vagos;

c) norma que expresa los valores superiores de un ordenamiento jurídico, de un sector del mismo o de una institución;

d) norma programática o directriz, esto es, que estipula la obligación de perseguir determinados fines; e) norma dirigida a los órganos de aplicación del Derecho, que señala con carácter general cómo se debe seleccionar la norma aplicable y cómo interpretarla; y

f) enunciado o máxima (regula iuris) de un considerable grado de generalidad, que permite la sistematización del ordenamiento o de un sector del mismo [4].

[1] Tomando como ejemplo la amplia clasificación realizada por Genaro R. Carrió, podría distinguirse entre siete focos de significación en el lenguaje ordinario del término "principio": 1) parte importante de algo, propiedad fundamental, núcleo básico o característica central; 2) regla, guía, orientación o indicación general; 3) fuente generadora, causa u origen; 4) finalidad, objetivo, propósito o meta; 5) premisa o punto de partida de un razonamiento, axioma o verdad teórica evidente, esencia, propiedad definitoria; 6) regla práctica de contenido evidente, o verdad ética incuestionable; 7) máxima, aforismo, proverbio, brocardo, etc. En el ámbito jurídico, estos focos de significación han dado lugar al uso del término "principio" en contextos y con sentidos bien diferentes (hasta once enumera este autor), en relación a las diversas actividades jurídicas, ya sean de carácter expositivo, crítico, justificativo, o de reforma e interpretación del propio Derecho. Cfr. CARRIO, G.R., Principios jurídicos y positivismo jurídico, Abeledo Perrot, Buenos Aires, 1970, pp.32 y ss.

[2] Cfr. GARCIA FIGUEROA, A., Principios y positivismo jurídico, cit., pp.41 y ss.

[3] En este sentido, los principios son un concepto racional o comparativo, ya que tanto "la generalidad como la fundamentalidad, que son dos rasgos comúnmente atribuidos a los principios, representan un buen ejemplo: ambas son nociones graduales y no existe ninguna regla o convención que indique cuánta generalidad o fundamentalidad se precisa para dar vida a un principio; sencillamente, se tiende a decir que una norma es un principio cuando, comparándola con otra, resulta más general o fundamental...." Por este motivo, su definición sólo puede ser estipulativa o convencional. Cfr. PRIETO,L., Sobre principios y normas. Problemas del razonamiento jurídico, cit., pp 24-25

[4] Cfr. RUIZ MANERO, J., "Principios jurídicos", en VV.AA., El derecho y la justicia (E. Garzón, F.J. Laporta, eds.) Trotta, Madrid, 1996, pp. 150-151

Recibe nuestras novedades
Al presionar "Recibir" estás dándote de alta y aceptas las condiciones legales de mailxmail

Hay 1 opinión. Opina sobre este curso.


Cursos similares a Derecho. Principios jurídicos


Cursos Valoración Alumnos Vídeo
Conceptos básicos del derecho
Muchas son las instituciones y los órganos que crean y aplican el derecho en la sociedad pero no sabemos exactamente cuál es su estructura y sus funciones. Con este curso... [10/07/02]
 4,48/5 20.572  
Constitución española de 1978
Constitución Española de 1978 es la norma jurídica suprema del ordenamiento jurídico del español. Nace durante el proceso histórico denominado Transición Española.[18/09/08]
4/5 584  
La privacidad y sus limitaciones
La privacidad es un tema del que se habla mucho hoy en día. Es importante entender cómo se debe manejar este asunto y en qué momentos es necesaria la intervención de otra... [27/05/08]
5/5 240  


Publicar en   del.icio.us    digg    meneame

¿Qué es mailxmail.com?|ISSN: 1699-4914|Recomiéndanos|Ayuda
Condiciones legales de mailxmail