3.286 cursos gratis
6.264.751 alumnos
Publica tu curso gratis
Busca cursos gratis:
Estás aquí: mailxmail > Cursos de Empresa > Area legal > Derecho. Principios jurídicos > Doctrina. Principios, reglas y directrices (1/2)

Derecho. Principios jurídicos

Autor: Jorge Luis Godenzzi Alegre
Curso: 5/5 5/5 (1 opinión) |510 alumnos|Fecha publicación: 28/07/2009

Capítulo 3:

 Doctrina. Principios, reglas y directrices (1/2)

La colisión desde el prisma de la doctrina. Tópicos en la convivencia entre los principios, las reglas y las directrices.

Conviene señalar, a su vez, que algunos de los estudios más recientes sobre los principios jurídicos tienden a centrarse e incidir en el tema de la distinción estructural y funcional con las reglas. Al respecto, pueden encontrarse tres tesis básicas sobre esta diferenciación: una primera que niega tal separación, debido a la pluralidad jurídica realmente existente; una segunda postura que sólo atribuye a dicha distinción una diferencia de grado, donde la generalidad y fundamentalidad serían los criterios decisivos; y en tercer lugar, otra posición que permite hablar de una diferencia cualitativa y no sólo gradual entre reglas y principios, es decir, que existe un criterio que permite distinguir "con toda precisión" entre "principios y reglas" [1]

Cuando afirmamos que los principios jurídicos son "normas" o directrices, es decir, enunciados prescriptivos que se refieren a lo que "debe ser", tal como sugiere Robert Alexy, pueden ser formulados mediante los operadores deónticos ** del mandato, de la prohibición, o de la permisión.[2] Este mismo autor entiende los principios jurídicos como "mandatos de optimización" de la siguiente manera, conviene textualmente transcribirlo:

"El punto decisivo para la distinción entre reglas y principios es que los principios son normas que ordenan que se realice algo en la mayor medida posible, en relación con las posibilidades jurídicas y fácticas. Los principios son, por consiguiente, mandatos de optimización que se caracterizan porque pueden ser cumplidos en diversos grados y porque la medida ordenada de su cumplimiento no sólo depende de las posibilidades fácticas, sino también de las posibilidades jurídicas. El campo de las posibilidades jurídicas está determinado a través de principios y reglas que juegan en sentido contrario.....En cambio, las reglas son normas que exigen un cumplimiento pleno y, en esa medida, pueden siempre ser sólo o cumplidas o incumplidas. Si una regla es válida, entonces es obligatoria hacer precisamente lo que ordena, ni más ni menos. Las reglas contienen por ello determinaciones en el campo de lo posible fáctica y jurídicamente. Lo importante por ello no es si la manera de actuar a la que se refiere la regla puede o no ser realizada en distintos grados. Hay por tanto distintos grados de cumplimiento. Si se exige la mayor medida posible de cumplimiento en relación con las posibilidades jurídicas y fácticas, se trata de un principio. Si sólo se exige una determinada medida de cumplimiento, se trata de una regla" [3]

Sobre estas diferencias, también afloran las opiniones de otros autores, que han sostenido la distinción entre reglas y principios en función de la distinta formas que se puedan utilizar para resolver conflictos o cuando brotan ásperas contradicciones entre dos reglas o dos principios. Así, el propio Ronald Dworkin ha señalado que los principios poseen una dimensión de peso o de importancia de la que carecen las reglas. Una contradicción entre principios ha de resolverse dando preferencia a uno de ellos, siendo ambos válidos, mientras que una antinomia entre reglas se soluciona aplicando sólo una de ambas, dado que la otra resulta inválida[4].

En un sentido similar, y al menos como punto de partida, Robert Alexy distingue entre conflictos de reglas y colisiones de principios, según el modo de solucionar la situación de incompatibilidad normativa en uno u otro caso. En este sentido, un conflicto de reglas se resuelve o bien introduciendo en una de las reglas una cláusula de excepción que elimina el conflicto, o declarando inválida una de ellas.[5] En sentido opuesto, las colisiones entre principios deben resolverse con la cesión de uno ante el otro; pero esto no significa que haya que introducir una cláusula de excepción, ni que el principio no aplicado deba ser declarado inválido, sino que bajo ciertas circunstancias, uno de los principios se aplica con preferencia al otro. De esta manera, el conflicto se resuelve mediante la ponderación entre los principios en contradicción, teniendo en cuenta las circunstancias del caso para establecer una relación de preferencia condicionada. Se trata, por lo tanto, de la ponderación entre intereses opuestos en un caso determinado y bajo ciertas condiciones de aplicación en las cuales un principio precede al otro; pero ante otras condiciones diferentes, la preferencia puede darse de forma inversa, en función del peso específico que tenga cada uno de los principios. [6]

[1] Cfr. ALEXY.,R., Teoría de los derechos fundamentales, trad. De E. Garzón, Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1993, pp. 85-86

[2] Cfr. ALEXY, R., Teoría de los derechos fundamentales, cit., pág. 83

[3] Vid. ALEXY, R., "Sistema jurídico, principios jurídicos y razón práctica", trad. de Manuel Atienza, Doxa núm. 5, Alicante, 1989, pp. 143-144. En este mismo sentido, Teoría de los derechos fundamentales, cit., pp. 86-87

[4] Cfr. DWORKIN, R., Los derechos en serio, cit., pág. 78

[5] Escribe este autor: "Una norma vale o no vale jurídicamente. Que una regla vale y es aplicable a un caso significa que vale también su consecuencia jurídica. Cualquiera que sea la forma cómo se los fundamente, no puede ser el caso que valgan dos juicios concretos de deber ser recíprocamente contradictorios. Si se constata la aplicabilidad de dos reglas con consecuencia recíprocamente contradictorias en el caso concreto y esta contradicción no puede ser eliminada mediante la introducción de una cláusula de excepción, hay entonces que declarar inválida por lo menos una de las reglas". Vid. ALEXY, R Teoría de los derechos fundamentales, cit., pág. 88

[6] Cfr. Ibid., pp 90 y ss. Frente a la noción de "contradicción" aplicable a las reglas, otros autores prefieren hablar de "contraposiciones" entre principios, puesto que su característica sería precisamente dar lugar a soluciones contrapuestas cuando cada principio se toma por separado. Cfr. CANARIS, C.W., El sistema en la jurisprudencia, cit., pp.130-131


**
Deóntico deo=deber óntico= que es el ser, que es el ente

Recibe nuestras novedades
Al presionar "Recibir" estás dándote de alta y aceptas las condiciones legales de mailxmail

Hay 1 opinión. Opina sobre este curso.


Cursos similares a Derecho. Principios jurídicos


Cursos Valoración Alumnos Vídeo
Conceptos básicos del derecho
Muchas son las instituciones y los órganos que crean y aplican el derecho en la sociedad pero no sabemos exactamente cuál es su estructura y sus funciones. Con este curso... [10/07/02]
 4,48/5 20.572  
Constitución española de 1978
Constitución Española de 1978 es la norma jurídica suprema del ordenamiento jurídico del español. Nace durante el proceso histórico denominado Transición Española.[18/09/08]
4/5 584  
La privacidad y sus limitaciones
La privacidad es un tema del que se habla mucho hoy en día. Es importante entender cómo se debe manejar este asunto y en qué momentos es necesaria la intervención de otra... [27/05/08]
5/5 240  


Publicar en   del.icio.us    digg    meneame

¿Qué es mailxmail.com?|ISSN: 1699-4914|Recomiéndanos|Ayuda
Condiciones legales de mailxmail