Los enemigos
Estos son individuos que en su actitud, en su vida económica o mediante su incorporación a una organización, se han apartado del Derecho Penal presumiblemente de un modo duradero y no sólo de manera incidental, y por ello, no garantizan la mínima seguridad cognitiva de un comportamiento personal y demuestran este déficit por medio de su comportamiento.
Las actividades y la ocupación profesional de tales individuos no tiene lugar en el ámbito de relaciones sociales reconocidas como legítimas, sino que aquéllas son más bien la expresión y el exponente de la vinculación de tales individuos a una organización estructurada que opera al margen del Derecho y que está dedicada a actividades inequívocamente "delictivas". Este es el caso, por ejemplo, de los individuos que pertenecen a organizaciones terroristas, de narcotráfico, de tráfico de personas, etc. y, en general de quiénes llevan a cabo actividades típicas de la llamada criminalidad organizada.
El tránsito del ciudadano al enemigo se iría produciendo mediante la reincidencia, la habitualidad, la profesionalidad delictiva y finalmente, la integración a organizaciones delictivas estructuradas. (Silva Sánchez, p.164).
Las actividades de tales individuos se concretan generalmente en la comisión de hechos delictivos contra bienes jurídicos protegidos por el Derecho Penal como asesinatos, lesiones, daños, extorsiones, etc., pero no son estos hechos los que constituyen la base de las regulaciones del Derecho Penal del enemigo. Los datos concretos que sirve de base a las regulaciones específicas del Derecho Penal del enemigo son la habitualidad y la profesionalidad de sus actividades, pero sobre todo su pertenencia a organizaciones enfrentadas al Derecho y el ejercicio de su actividad al servicio de tales organizaciones.(Gracia, 2005, págs. 6-7).
Los enemigos son individuos que se caracterizan primero, por que rechazan por principio la legitimidad del ordenamiento jurídico y persiguen la destrucción de ese orden, y, segundo, a consecuencia de ello, por su especial peligrosidad para el orden jurídico, dado que tales individuos no ofrecen garantías de la mínima seguridad cognitiva de un comportamientopersonal.
Puesto que la existencia de enemigos en el sentido estricto es un hecho real y puesto que la seguridad cognitiva existente respecto a ellos, esto es, el peligro que los mismos representan para la vigencia del ordenamiento jurídico es un problema que no puede ser resuelto por el Derecho Penal ordinario (del ciudadano) ni tampoco con medios policiales, de ahí resulta la necesidad que no tiene ninguna alternativa posible. (Silva Sánchez, p.163).
La privación y la negación de la condición de persona a determinados individuos, y con ello la atribución a ellos de la condición de enemigos, constituye pues, el paradigma y el centro de gravedad del Derecho Penal del enemigo como un ordenamiento jurídico diferente, excepcional y autónomo con respecto al Derecho Penal ordinario, de la normalidad o del ciudadano. (Gracia, op.cit, p.23)
Hay 2 opiniones. Opina sobre este curso.
| Cursos | Valoración | Alumnos | Vídeo | |
|---|---|---|---|---|
|
Verifique si usted sería un buen juez en lo penal El objetivo de este curso es plantear casos penales reales y consultar por las soluciones que aplicarían los alumnos y hacerlos reflexionar sobre cada una de las solucion... [07/09/05] |
|
539 | ||
|
La documentoscopia como disciplina de la criminalística La documentoscopía implica el estudio de todos los documentos que han sido imputados de falsedad, así como las distintas modalidades o mecanismos de adulteración y falsif... [11/07/08] |
|
1.090 | ||
|
Orientación para abogados Este curso se dirige a aquellos que se encuentran próximos a la decisión de ejercer o no la abogacía. Personas que han terminado la licenciatura de Derecho o un Curso de ... [15/03/06] |
|
4.122 | ||
Publicar en
del.icio.us
digg
meneame