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Derecho penal del enemigo

Autor: Allan Arburola Valverde
Curso: 5/5 5/5 (2 opiniones) |1323 alumnos|Fecha publicación: 29/01/2009

Capítulo 4:

 Derecho Penal de emergencia

Derecho penal de emergencia

El Derecho Penal del enemigo sólo se puede legitimar como un Derecho penal de emergencia. (Jakobs, 1996, p. 238).

La emergencia suele ser definida en el plano de la doctrina constitucionalista como un "accidente súbito que sobreviene en la vida de un ciudadano o de una sociedad y que en éste caso puede llegar a poner en peligro la estabilidad o la vida mínima del sistema constitucional. La emergencia está emparentada con el estado de necesidad, el caso fortuito o la fuerza mayor. Con éste pueden ser fuentes de derecho y obligaciones, pero sólo si están previstos como tal en una norma jurídica: no pueden tener un carácter supra legal o lo que es peor aún supra constitucional. (Ekmekdjian, 1993, p.259).

La legislación penal de emergencia se caracteriza por:

a) Fundarse en un hecho nuevo o extraordinario;

b) La existencia de un reclamo de opinión pública a su dirigencia por generar la solución del problema causado por ese hecho nuevo;

c) La sanción de una legislación penal con reglas diferentes a las tradicionales del Derecho Penal Liberal (vulnerándose principio de intervención mínima, de legalidad, con la redacción de normas ambiguas o tipos penales en blanco o de peligro, de culpabilidad, de proporcionalidad de las penas, de resocialización del condenado, etc.);

d) Los efectos de esa legislación para un caso concreto sancionado en tiempo veloz, que únicamente proporcionan a la sociedad una sensación de solución o reducción del problema, sin erradicarlo o disminuirlo efectivamente, dando nacimiento a un Derecho penal simbólico.

En el Derecho Penal de emergencia hay una despreocupación absoluta por las garantías personales. Por ello el derecho penal de emergencia es siempre antiliberal y anti garantista contrariamente al derecho penal propio de un Estado de Derecho que es esencialmente liberal y garantista (al igual que el derecho internacional humanitario. (Parra, p.5).

El derecho penal de emergencia también se caracteriza por la utilización de una determinada técnica legislativa propia de cuyos caracteres son los siguientes:

a) Crea tutela penal que se anticipa a la efectiva causación de una ofensa a un bien jurídico;

b) Creación artificiosa de bienes jurídicos;

c) Utilización de una técnica casuística, basadas en fórmulas legales elásticas e indeterminadas;

d) Penalización en función del autor y no del hecho cometido.

A su vez, las consecuencias de la utilización de dicha técnica redunda en:

a) La producción del fenómeno llamado "inflación penal" a través del cual se superponen diversas figuras delictivas, causando graves problemas de accertamento (en definitiva, de seguridad jurídica).

b) Una absoluta pérdida de referencias en términos de dosimetría penal, debido a que se alteran el principio de proporcionalidad entre la gravedad del hecho y la pena conminada. ( www.carlosparma,com.ar)

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