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|2053 alumnos|Fecha publicación: 25/09/2008
Las fuentes formales del Derecho
El artículo 1.º del Código Civil dispone que: las fuentes del
ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los
principios generales del Derecho. (...)La costumbre sólo regirá
en defecto de ley aplicable, siempre que no sea contraria a la
moral o al orden público y que resulte probada. Los principios
generales del Derecho se aplicarán en defecto de ley o costumbre,
sin perjuicio de su carácter informador del ordenamiento jurídico.
(...) La jurisprudencia complementará el ordenamiento. Este
artículo indica cuáles son las fuentes formales del Derecho en
España y cuál es su orden de aplicación (véase la Figura 1.1). A
continuación definiremos cada uno de estos términos.
- Ley
El artículo 1.º del Código Civil al citar la ley como primera
fuente aplicable, lo hace utilizando este término en sentido
amplio: por ley entiende cualquier norma jurídica escrita, que
siempre prevalece sobre otras normas no escritas como es el caso de
la costumbre.
- Costumbre
Definimos la costumbre como la práctica repetida de una
determinada conducta social, que con el uso reiterado se convierte
en norma.
Para poder aludir a una costumbre jurídica es preciso que exista
una idea de regulación (opinioiuris). Por ejemplo, dar las gracias
es un uso social importante para la buena convivencia, pero no es
costumbre jurídica, ya que no responde a ninguna finalidad de
regulación. Sin embargo, cierta práctica habitual en los contratos
de trabajo agrícolas sí constituye una costumbre jurídica , ya que
se viene haciendo con la idea de regular las condiciones
laborales.

Fig. 1.1. Relación de las fuentes formales del
Derecho.

Esta fuente del Derecho servirá como norma en supuestos jurídicos
cuando no haya ley (norma escrita) aplicable, no atente contra la
moral ni el orden público y, además de alegarse ante el
correspondiente juez o tribunal, sea probada, ya que éste no está
obligado a conocerla , al contrario de lo que sucede con la
ley.
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