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|1976 alumnos|Fecha publicación: 25/09/2008
Caso práctico 1
1.- Luís Martín está negociando su ingreso en una empresa
que, además del salario reglamentario y alta en la Seguridad
Social, le ofrece quince días de vacaciones pagadas por año de
servicio. Este periodo tan corto de descanso se debe a la intensa
actividad de la compañía. Evidentemente a Luís le gustaría
disfrutar como mínimo de un mes de vacaciones por año. ¿Es
lícito el contrato de trabajo con las condiciones que ofrece la
empresa?
Solución:
Nos encontramos ante una situación donde colisionan intereses
contrapuestos; en ella el Derecho establece un marco mínimo de
convivencia y los poderes del Estado garantizan que dicho mínimo se
respete.
En esta materia, el artículo 38 del Texto Refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores establece lo siguiente:
«El periodo de vacaciones anuales retribuidas no sustituido por
compensación económica será el pactado en convenio colectivo o
contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a
treinta días naturales... ».
Por tanto, el pacto de quince días de vacaciones por año de
servicio carece de validez y si finalmente Luis suscribe el
contrato de trabajo, tendrá derecho a 30 días naturales de
vacaciones pagadas por año trabajado; si la empresa no respeta el
derecho que le concede la ley, el señor Martín podrá de mandar en
el juzgado de lo Social y el Estado pondrá su poder de coerción al
servicio del derecho que tiene esta persona.
Ejercicio 1
1.- El concepto de Derecho natural tiene diferentes enfoques
y es un término muy controvertido para reflexionar sobre su
existencia y relaciones con el Derecho positivo (Derecho vigente).
Enumera aquellos valores que a tu juicio sean universales,
permanentes e inviolable s, y que deben fundar la convivencia
humana. Si piensas que dichos valores no son universales sino
meramente culturales y proaios de una sociedad concreta, señala el
motivo. Realiza una puesta en común con tu reflexión y con la del
resto de tus compañeros.
Las fuentes del Derecho
Como hemos visto, el Derecho está forma do por un conjunto de
normas y principios que sirven para regular la convivencia. Estas
normas y principios proceden de los poderes del Estado, con
capacidad normativa, y de determinados grupos sociales (Derecho
consuetudinario o Derecho de costumbre).
Teniendo en cuenta estas circunstancias, podemos considerar que las
fuentes del Derecho son el lugar de donde éste emana; de
dicho concepto, en principio abstracto, los autores (Albaladejo)
suelen dar dos acepciones:
- Fuente material
Es aquel órgano del Estado o grupo social que crea la norma. Así,
por ejemplo, la fuente material de una ley es el Parlamento, puesto
que en él se produce; la fuente material de un real decreto es el
Gobierno, etcétera.
- Fuente formal
Es el texto o lugar que contiene la norma aplicable a un caso
determinado. Por ejemplo, si queremos conocer la legislación por la
que se regula el alquiler de una vivienda, la fuente formal será la
Ley de Arrendamientos Urbanos; si nos interesa saber cuánto puede
cobrar como mínimo un empleado de banca privada, nos tendremos que
dirigir al convenio colectivo de banca privada, que será la fuente
formal de Derecho aplicable en este caso.
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