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Derecho. Normas y Principios (Segunda parte)

Autor: Editorial McGraw-Hill
Curso:  4,50/5 4,50/5 (2 opiniones) |1614 alumnos|Fecha publicación: 26/09/2008

Capítulo 8:

 Extinción de la persona física. La persona jurídica

Extinción de la persona física

El artículo 32 del Código Civil establece como causa de extinción de la personalidad la muerte. Otra causa de la pérdida de personalidad equivalente a ella (prevista en los artículos 193 y siguientes del Código Civil) es la declaración judicial de fallecimiento, que se produce en situaciones de ausencia prolongada que hagan presumir la muerte de la persona (diez años sin noticias; cinco cuando el ausente haya cumplido 75 años al expirar este plazo; do s, si la desaparición se pro dujo en siniestros que hagan presagiar la muerte, etcétera).

La declaración de fallecimiento supone la disolución del matrimonio para su cónyuge, y se abre el proceso he reditario. Si la persona declarada fallecida apareciera después de dicha declaración, ésta tendrá derecho tanto a recobrar sus bienes en el estado en que se encuentren como al precio de los que se hubieren vendido; pero no podrá reclamar a sus sucesores los bienes que hubieran obtenido.

Las personas jurídicas: asociaciones, sociedades y fundaciones

En la vida cotidiana existen numerosas organizaciones formadas por conjuntos de bienes y/o personas, a las que el Derecho reconoce la posibilidad de tener derechos y obligaciones al margen de los que poseen quienes las integran.

Estas organizaciones, a las que el Derecho reconoce personalidad independiente de la de sus componentes,  reciben el nombre de personas jurídicas.

Supongamos que una familia desea instalar un teléfono en su nueva vivienda y suscribe el oportuno contrato con una compañía de telefonía. Pues bien, los derechos y obligaciones afectan a los particulares que han suscrito el contrato y a la empresa de teléfonos; es ésta la que está obligada a prestar el servicio y no la persona física (representante) que ha firmado en su nombre.

Por tanto, la mencionada empresa es una persona jurídica, con derechos y obligaciones independientes de los socios que la forman.

Las personas jurídicas siempre tienen que actuar a través de personas físicas que las representan, administradores o empleados que han recibido poderes para ello.

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