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|1550 alumnos|Fecha publicación: 26/09/2008
Restricciones a la capacidad de obrar
El Derecho, en determinadas circunstancias, permite una serie de
restricciones en la capacidad de obrar de aquellas personas que,
por su edad, deberían disfrutarla con plenitud. El motivo de que se
produzcan dichas limitaciones es la protección de la persona que
las sufre, al hallarse en circunstancias físicas o psíquicas que
merman sus facultades de modo decisivo. Así, el artículo 200 del
Código Civil establece: Son causas de incapacitación las
enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o
psíquico que impidan a la persona gobernarse por sí misma; y el
artículo 199 completa el anterior precepto diciendo: nadie puede
ser declarado incapaz sino por sentencia judicial en virtud de las
causas establecidas en la Ley.
Como medida de protección de la persona que tiene sus faculta
desmermadas, la declaración de incapacidad requiere una sentencia
judicial. Se encargarán de pedir dicha declaración al juez: el
cónyuge o descendientes de la persona afectada por el problema
físico o psíquico o, en su defecto, sus ascendientes o hermanos; y
si éstos no lo hacen podrá demandar la incapacidad ante el juzgado
el Ministerio Fiscal, a instancia de cualquie ra que conozca los
hechos que pueden ser determinantes de la incapacitación.
También pueden ser declara dos incapaces, a instancia de sus padres
o tutores, los menores de edad cuando concurra en ellos una causa
de incapacitación y se prevea que la misma persistirá después de la
mayor ía de edad.
La sentencia que declare la incapacidad de una persona determinará
los límites de la restricción en su capacidad de obrar. La
representación de la persona incapacita da se ejerce por un tutor,
nombra do judicialmente al efecto, o por un curador ; si el
incapacita do es un menor, lo que se suele hacer es prolongarla
patria potestad.
El tutor, que ejerce la tutela, representa legalmente al incapaz de
forma general, salvo en aquellos actos que la sentencia le permita
hacer de forma autónoma; además, el tutor está obligado a mantener,
educar e insertar socialmente a la persona que tiene a su cargo
.
El curador, que ejerce la curatela, tiene un campo de actuación
mucho más limitado que el tutor. Su actuación se limita a
intervenir, junto con la persona parcialmente incapacitada, en los
actos de trascendencia jurídica que determine la sentencia.
Esencialmente están sometidos a curatela: los pródigos (personas
que presentan una conducta derrochadora que pone en peligro su
patrimonio, en perjuicio de quienes dependen de ellos para su
manutención), los emancipados cuyos padres fallecieran o quedasen
impedidos para el ejercicio de la asistencia a sus hijos prevista
en la ley, y quienes determine la sentencia de incapacidad, por
tener suficiente grado de discernimiento.
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