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|1538 alumnos|Fecha publicación: 26/09/2008
Las fundaciones
Las fundaciones son organizaciones constituidas sin ánimo de lucro
que, por voluntad de sus creadores, destinan su patrimonio a la
realización de actividades de interés general. Estas personas
jurídicas se rigen por la voluntad de su fundador, por sus
estatutos y por la ley. Entre las finalidades típicas de las
fundaciones podemos mencionar: la defensa de los derechos
humanos; defensa de víctimas del terrorismo y de actos violentos;
cooperación para el desarrollo; promoción educativa, cultural,
científica, sanitaria, deportiva, etc.; defensa del medio ambiente;
fomento de la economía social, etcétera.
El Parlamento Europeo ha declarado que «merecen especial apoyo las
fundaciones que participan en la creación y desarrollo de
respuestas e iniciativas adaptadas a las necesidades sociológicas
de la sociedad contemporánea ». Por su parte, el artículo 34 de la
Constitución «reconoce el derecho de fundación para fines de
interés general ,con arreglo a la ley». El mismo artículo se remite
al artículo 22 de la Carta magna para prohibir las fundaciones
delictivas al tiempo que declara que: «Sólo podrán ser disueltas o
suspendidas en sus actividades, en virtud de resolución judicial
motivada».
El derecho de fundación se regula por la Ley 50/2002, del 26 de
diciembre, con carácter general para toda España. A su vez, los
Estatutos de autonomía suelen reconocer a las respectivas
comunidades autónomas competencias sobre las fundaciones que
desarrollan sus actividades principalmente dentro de su territorio;
de este modo, se han creado diversas leyes autonómicas en materia
de fundaciones. Conforme a la Ley 50/2002 pueden constituir
fundaciones las personas físicas y las personas jurídicas, públicas
o privadas. Dicha constitución se realiza mediante acto intervivos
o mediante acto mortis causa; en el primer supuesto, a través de
escritura pública, y en el segundo por testamento que contendrá los
mismos datos que la escritura; entre ellos podemos destacar:
- La identificación de fundador o fundadores y su voluntad de
fundar.
- La dotación económica que ha de ser suficiente (se supone
que lo es desde 30000 euros, salvo que se justifique una cifra
inferior).
- Los estatutos o normativa interna de la Organización.
Las fundaciones adquieren personalidad jurídica desde la
inscripción de la escritura pública de constitución en el
correspondiente registro de fundaciones; por tanto , dicha
inscripción es obligatoria.
El gobierno de las fundaciones corresponde al patronato; se trata
de un órgano encargado de administrar y representar a este tipo de
organizaciones. El patronato está forma do por un mínimo de tres
miembros, que eligen su presidente; también hay que nombrar
secretario, cargo que puede recaer en persona que no tenga la
condición de patrono y que, entre otras cuestiones, se ocupa de
certificar los acuerdos del patronato. Estos acuerdos se toman por
voto mayoritario de los patronos en los términos establecidos por
los estatutos.
La ley también prevé la institución del protectorado, que vela por
el correcto ejercicio del derecho de fundación, por la legalidad de
su constitución y por su correcto funcionamiento. En las
fundaciones de competencia estatal, el protectorado se ejerce por
la Administración General del Estado.

Fig. 1.9. Las fundaciones.
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