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|1538 alumnos|Fecha publicación: 26/09/2008
Las asociaciones
Las asociaciones son personas jurídicas integradas por otras
personas (físicas o jurídicas) que ponen en común conocimientos,
medios y actividades para conseguir una o varias finalidades
lícitas de interés general o particular, comunes a todas ellas.
Estas entidades carecen de ánimo de lucro. Como ejemplos de
asociaciones podemos mencionar algunos clubes deportivos, centros
culturales, etcétera.
El Comité Económico y Social de la Unión Europea considera a los
movimientos asociativos como una forma de organización y
participación ciudadana, esencial para el desarrollo
democrático.
Por su parte, el artículo 22 de la Constitución reconoce el derecho
de asociación. Este derecho que se regula por la Ley Orgánica
1/2002, de 22 de marzo, se fundamenta en el principio de libertad
asociativa que se cara c t eriza por las siguientes notas:
- Derecho de asociarse o de crear asociaciones con plena
libertad, sin necesidad de autorización previa.
- Nadie puede ser obligado a constituir una asociación, a
permanecer en su seno, ni a declarar su pertenencia a la
misma.
Como consecuencia del mencionado principio de libertad asociativa,
la Ley Orgánica 1/2002 elimina la autorización administrativa
previa para crear asociaciones, que exigía la antigua ley de 1964.
De este modo, el requisito de inscripción en el Registro de
Asociaciones se produce sólo a efectos de publicidad. Los únicos
límites al derecho de libre asociación se establecen, tanto por la
Constitución como por la ley, en los casos de asociaciones que
utilicen medios o tengan fines del activos y en los supuestos de
asociaciones secretas o de carácter paramilitar. De cualquier
forma, para que una asociación pueda ser suspendida (paralizadas
sus actividades) o disuelta por motivos legales, se requiere
resolución judicial motivada.
La Ley Orgánica 1/2002 regula las asociaciones que no estén
sometidas a una legislación específica, como es el caso de los
partidos políticos, los sindicatos, las organizaciones
empresariales, las iglesias, las confesiones y comunidades
religiosas, las federaciones deportivas y las asociaciones de
consumidores.
Para constituir una asociación se exige el acuerdo de tres o más
personas físicas o jurídicas que se comprometen a poner en común
conocimientos, medios y actividades. El acuerdo de fundación y la
identificación de los promotores quedan reflejados en el acta
fundacional, a la que se acompañan los estatutos o normativa
interna de funcionamiento. Ambos documentos pueden formalizarse en
escritura pública (ante notario) o en escritura privada.Los órganos
esenciales de cualquier asociación están formados por la Asamblea
General y por Órgano de Representación.
La Asamblea General es el órgano supremo de la entidad integrado
por los asociados que adopten sus decisiones por mayoría simple
(propuestas más votadas) o por mayoría cualificada (propuestas
votadas por más de la mitad de los asociados) en los siguientes
casos:
- Acuerdos de disolución a los que sigue un periodo de
liquidación.
- Modificación de los estatutos.
- Acuerdos de disposición o enajenación de bienes.
- Acuerdos sobre la remuneración de los miembros del Órgano
de Representación.
La Asamblea General debe reunirse, al menos, una vez al año, entre
otras cuestiones para aprobar las cuentas anuales. También puede
reunirse con carácter extraordinario cuando lo soliciten un número
de asociados no inferior al 10%.
El Órgano de Representación ( Junta directiva), cuya
composición y funcionamiento se determina en los estatutos,se
encarga de gestionar la asociación y de representarla ante terceros
(contratos propios del funcionamiento de entidad, juicios, etc.).
De este órgano sólo pueden formar parte los asociados que señalen
los estatutos.
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