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Derecho laboral: nociones y supuestos

Autor: José Cabrera Alcántara
Curso: 4/5 4/5 (2 opiniones) |13172 alumnos|Fecha publicación: 28/07/2006
Capítulos del curso

Capítulo 70:

 Soluciones

a)     Considero que la actitud de la empresa no es adecuada. Parece ser que la trabajadora es muy antigua en la empresa y que se pretende provocar su renuncia trasladándola a S. Nicolás de Tolentino,  para así ahorrarse los altos costes que supondría su despido.

b)     Es un traslado, pues el cambio de domicilio es permanente.

c)      Tiene 20 días desde la recepción de la notificación de la empresa para impugnarla ante el SEMAC. En caso de que no se llegue a ningún acuerdo, la trabajadora debe recurrir al juzgado de lo social, donde se dictaminará si el traslado es procedente o improcedente.

3)   Hacer una carta de despido por acoso sexual, mobbing transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza.
            Hacer una demanda al SEMAC y al Juzgado de lo Social.

Solución 

CARTA DE DESPIDO:

Las Palmas, a 15 de Julio de 2003.

Estimado Sr. Manuel Herrero Martín:

Por la presente le comunicamos que, tras un considerable ejercicio de deliberación, nos sentimos obligados a tomar la decisión de que sea usted despedido a día de hoy, aludiendo a razones disciplinarias.

En concreto, hacemos referencia a los siguientes hechos como causantes de la sanción disciplinaria que se ha adoptado:

1)     A día 4 de Marzo de 2002, es usted sorprendido por uno de nuestros vigilantes mientras acosaba sexualmente a la Srta. Morales, camarera de piso, la cual ya ha presentado la debida reclamación ante los órganos competentes.

2) Demanda presentada ante el Juzgado de lo Social por el Sr. López Rendeiro, administrativo supuesto mobbing, aludiendo a sus continuos maltratos psicológicos y marginación a su persona. En estos momentos se encuentra de baja por depresión y acude a un psicólogo, pues alega que usted lo ha anulado como persona.

3) El día 26 de Octubre de 2001 es usted dado de baja por lesión en la extremidad inferior izquierda, siendo sorprendido al día siguiente por personal de esta empresa, en una conocida discoteca, en aparente estado de perfecta salud.  Es preciso señalar que se trata de una conducta que transgrede claramente la buena fe contractual.

4) Reiteradas denuncias presentadas por El Sr. Luis Fleitas Suárez, jefe de cocina, por motivo de abuso excesivo de confianza por su parte, alegando que repetidas veces merodea usted por la cocina para llevarse comestibles a su domicilio sin previa consulta.

Contra dicha sanción, puede usted recurrir al Juzgado de lo Social, en el transcurso de 20 días hábiles desde la fecha de recepción del presente.

Finalmente, hacerle saber que la medida disciplinaria no le exime de percibir sus correspondiente finiquito y liquidación, que se encuentran a su disposición en nuestro Departamento de Personal.

Atentamente,

D. Fernando Gómez Arencibia.
Director de Recursos Humanos.

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