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Derecho laboral: nociones y supuestos

Autor: José Cabrera Alcántara
Curso: 4/5 4/5 (2 opiniones) |13235 alumnos|Fecha publicación: 28/07/2006
Capítulos del curso

Capítulo 60:

 Relaciones jurídicas de prestación de servicios que están excluidas del estatuto de los trabajadores

Las relaciones jurídicas de prestación de servicios que se encuentran fuera del estatuto de los trabajadores son las siguientes:

·        La relación de servicio de los funcionarios públicos, así como la del personal al servicio del Estado, las Corporaciones Locales y las entidades públicas autónomas, cuando al amparo de una Ley dicha relación se regule por normas administrativas o estatutarias.

·        Las prestaciones personales obligatorias.

·        La actividad que se limite, pura y simplemente, al mero desempeño del cargo de consejero o miembro de los órganos de administración en las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad y siempre que su actividad en la empresa sólo comporte la realización de cometidos inherentes a tal cargo. (Consejeros y Administradores de Sociedades.)

·        Los trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad.

·        Los trabajadores familiares, salvo que se demuestre la condición de asalariados de quienes los llevan a cabo. Se considerarán familiares, a estos efectos, siempre que convivan con el empresario, el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive y en su caso, por adopción.

·        La actividad de las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios (intermediarios autónomos en operaciones mercantiles) , siempre que queden personalmente obligados a responder del buen fin de la operación asumiendo el riesgo y ventura de la misma.

·        En general, todo trabajo que se efectúe en desarrollo de relación distinta de la que define el apartado 1 del art.1 del E.T.: (será de aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario).

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