Las Palmas, a 12 de Agosto de 2003.
D. Manuel Herrero Martín, con DNI 46.528.943 - L, casado y con domicilio en C/ Mesa y López, 48, 2ºB, comparece ante el Juzgado de lo Social y hace saber:
Que por resolución de contrato por parte de Hoteles El Sol, S.A., domiciliada en el municipio de S. Bartolomé de Tirajana, provincia de Las Palmas de Gran Canaria., presento demanda por los motivos que se exponen a continuación:
i) Que el demandante ha prestado servicios en la citada empresa desde 8 de Abril de1982, en categoría de Jefe de Administrativo.
ii) Que se ha intentado acto de conciliación ante el SEMAC, con resultado "sin avenencia".
Es por tales motivos por los que SUPLICA al Juzgado del lo Social que se sirva de dictaminar como despido de clase improcedente, por ser mi condición de inocencia.
Atentamente,
D. Manuel Herrero Martín.
4) La Sra. X, presta sus servicios como limpiadora desde 1987 en el Hospital Y. Fijada la tabla salarial para el presente año, en el Convenio Colectivo se recogían cuantías salariales superiores para la categoría de peones respecto de las fijadas para las limpiadoras.
Las labores de limpieza eran realizadas por 6 mujeres clasificadas profesionalmente como limpiadoras y por 2 varones clasificados profesionalmente como peones, al amparo del Convenio Colectivo aplicable.
El Convenio Colectivo fijaba para ellos a las siguientes categorías:
- Limpiadoras: Aseo, limpieza, habitaciones, cafetería, pasillos y oficinas.
- Peones: Sin poseer conocimientos concretos de cualquier especialidad, limitan sus funciones a la aportación de esfuerzo físico y en la ejecución de trabajo no especializado.
Examínese si existe vulneración del Principio de No discriminación a la asignación de retribuciones y definición de categorías profesionales que corresponden al personal Varón y Mujer.
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