Tendrán la consideración de horas extraordinarias cada hora de trabajo efectivo que se realizase sobre la duración máxima de la jornada de trabajo.
Las horas de presencia no se considerarán dentro de la jornada de trabajo efectivo, ni se computarán a efectos del límite de horas extraordinarias, sin perjuicio de que su remuneración salarial global sea, como mínimo, de igual cuantía que la de las horas ordinarias.
¿Qué son las horas nocturnas?
Son aquellas horas en las que el trabajador presta sus servicios de noche, entre las diez de la noche y las seis de la mañana. Esta delimitación horaria legal tiene carácter imperativo y no puede ser modificada por Convenio Colectivo.
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