Es una empresa que contrata temporalmente a trabajadores y los pone a disposición de un tercero de forma temporal (cesión legal de trabajadores). La E.T.T es la que paga los salarios, asume los gastos de reclutamiento, nómina, Seguridad Social, etc., pero el trabajador recibe órdenes de la empresa que lo contrata temporalmente. Como empresarios, son los únicos que pueden ceder trabajadores a otras empresas.
Los únicos tipos de contratos que puede realizar una E.T.T son (los estructurales):
Por obra o servicio determinado. Por exigencias circunstanciales de la producción, exceso de pedidos o acumulación de tareas. Para la sustitución de personal. Para puestos en proceso de selección o promoción (hasta un máximo de 3 meses).Se presentan dos contratos:
· Entre E.T.T y trabajador.
· Contrato de puesta a disposición entre la E.T.T y la empresa cliente (es una relación mercantil).
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