Son mecanismos a través de los cuales una persona puede descentralizar su actividad, encargando la realización de la misma a diferentes empresas.
La forma de actuación es igual en ambos casos, una empresa principal contacta con otra (denominada "auxiliar"), con el fin de que esta segunda realice parte de la actividad productiva de la empresa principal. De ahí surge la relación denominada "contrata".
A su vez, la empresa auxiliar puede contactar con terceras empresas y cederles a éstas la realización de ciertas parcelas de la actividad productiva que anteriormente le había cedido la empresa principal, surgiendo de esta manera lo que se conoce como subcontrata.
¿Qué son los delegados de prevención de riesgos laborales?.
Los Delegados de Prevención de Riesgos Laborales son los representantes de los trabajadores que tienen asignadas funciones específicas en dicha materia (art. 35 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, LPRL). Sus funciones básicas son:
- Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva.
- Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
- Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.
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