Se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo ejecutivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los períodos de descanso computables como de trabajo. En ningún caso el salario en especie podrá superar el 30% de las percepciones salariales del trabajador.
¿Qué son los complementos salariales?
Son complementos salariales los fijados en función de circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador, al trabajo realizado o a la situación y resultados de la empresa, que se calcularán conforme a los criterios que a tal efecto se pacten. Igualmente, se pactan el carácter consolidable o no de dichos complementos salariales, no teniendo el carácter de consolidables, salvo acuerdo en contrario, los que estén vinculados al puesto de trabajo o a la situación y resultados de la empresa.
Los complementos salariales, actualmente, serán los pactados en convenio colectivo, en su defecto, contrato individual.
Complementos salariales :
- Personales: antigüedad, títulos, idiomas, conocimientos especiales, etc.
- De puesto de trabajo: penosidad, toxicidad, peligrosidad, turnos, nocturnidad.
- Por calidad o cantidad de trabajo: primas e incentivos, asistencia, puntualidad y asiduidad; horas extraordinarias, comisiones.
- De vencimiento periódico al mes: pagas extraordinarias, participación en beneficios.
- En especie.
- De residencia.
¿Qué son los conceptos extrasalariales?.
Las cantidades recibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones, suplidos, prestaciones e indemnizaciones a la seguridad social o causas similares, son denominadas conceptos extrasalariales
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