Según el art.61 del E.T. y de conformidad con lo establecido en el art.4 de la misma ley y sin perjuicio de otras formas de participación, los trabajadores tienen derecho a participar en la empresa a través de los órganos de representación existentes, que son los sindicatos y la representación unitaria.
La representación unitaria es aquella que se lleva a cabo, principalmente en Centros de Trabajo. Lo forman el Comité Intercentro y el Comité conjunto:
- El Comité Intercentro es el comité de comités, integrado por trece miembros que van a coordinar los distintos Centros de Trabajo. Sólo por convenio colectivo podrá pactarse su constitución.
- El Comité Conjunto es cuando en provincias y municipios limítrofes, existe una empresa con diversos centros de trabajo en los distintos municipios.
¿ Qué es la representación sindical de trabajadores en la empresa?.
Aquellos representantes de los trabajadores que actúan con el objeto de regular las condiciones de trabajo constituyéndose para ello en sindicatos.
La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y fundar organizaciones sindicales internacionales o afiliarse a los mismos. Todo ciudadano tiene derecho a afiliarse libremente, pero los sindicatos no pueden obligar a ningún ciudadano a entrar a formar parte de sus miembros
Los sindicatos eligen a los delegados sindicales, que transmiten a los Comités de empresa sus ideologías. Se dan en empresas con una plantilla de más de 250 trabajadores.
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