Surge por la pertenencia de un trabajador a distintas categorías y grupos profesionales equivalentes. Esta condición se refleja en el contrato. Es ahí donde se hace constar la movilidad que va a ejercer el trabajador en la organización. El contrato será considerado nulo de pleno derecho si se demuestra que se atenta contra la dignidad del trabajador.
¿Qué es la prevalencia?
Implica que se nos debe retribuir según la categoría o grupo estemos encuadrados, cuyas funciones hemos desempeñado por más tiempo. Según el art.22.5 del E.T. al acordarse la polivalencia funcional o la realización de funciones propias de dos o más categorías, grupos o niveles, la equiparación se realizará en virtud de las funciones que resulten prevalentes.
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