Es la extinción de la relación de trabajo de carácter individual que aparece cuando la empresa procede a despedir a un trabajador basándose, en causas ajenas a la voluntad de éste. Las causas del despido objetivo son:
· La ineptitud conocida del trabajador o sobrevenida con posterioridad a su colocación en la empresa. La ineptitud existirá con anterioridad al cumplimiento de un período de prueba, tras el cual no podrá alegarse dicha ineptitud.
· Falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo, cuando dichos cambios sean razonables y hayan transcurrido al menos 2 meses desde su introducción.
· Por falta de asistencia al trabajo, aún justificadas, pero intermitentes.
Cuando exista la necesidad objetivamente acreditada de amortizar puestos de trabajo por alguna de las causas previstas en el art.51.1 del Estatuto de los Trabajadores y en número inferior al establecido en el mismo (Art. 51.1.-despido colectivo por causas económicas, técnicas o de producción). En este caso los representantes de los trabajadores tendrán prioridad de permanencia en la empresa.Hay 2 opiniones. Opina sobre este curso.
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