Es la extinción del contrato de trabajo de forma unilateral por parte del empresario basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador. Se consideran incumplimientos contractuales:
Faltas repetidas e injustificadas de asistencia y puntualidad. Indisciplina y desobediencia. Ofensas verbales o físicas al empresario, a sus familiares u otras personas que trabajen con él. Transgresión de la buena fe contractual y abuso de la confianza en el desempeño del trabajo.· Disminución continuada y voluntaria en el desempeño del trabajo.
· Embriaguez habitual o toxicomanía cuando repercute negativamente en el trabajo.
El despido deberá ser notificado por escrito al trabajador, haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efecto. Por convenio colectivo podrán establecerse otras exigencias formales. Cuando el trabajador es representante de los trabajadores o delegado sindical, procederá la apertura de expediente contradictorio donde serán oídos además del interesado, los restantes miembros de la representación a la que pertenece. Si el trabajador estuviera afiliado a un sindicato el empresario deberá dar audiencia previa a los delegados sindicales.
El despido disciplinario podrá ser calificado como procedente, improcedente y nulo.
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