Es una decisión unilateral del empresario de extinción de contratos de trabajo fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, cuando, en un período de 90 días, la extinción afecte al menos a:
10 trabajadores en empresas de menos de 100 trabajadores. El 10% de los trabajadores, en aquellas empresas que ocupen entre 100 y 300 trabajadores. 30 trabajadores en aquellas empresas que den empleo a 300 o más trabajadores.Se entenderá igualmente como despido colectivo la extinción de los contratos de trabajo que afecten a la totalidad de la plantilla de la empresa, siempre que el número de trabajadores afectados sea superior a cinco, cuando aquél se produzca como consecuencia de la cesación total de su actividad empresarial fundada en las mismas causa anteriormente señaladas.
Para poder adoptar esta media el empresario a de pedir autorización. El procedimiento se iniciará mediante la solicitud a la autoridad laboral competente y la apertura simultánea de un período de consultas con los representantes legales de los trabajadores.
Del mismo modo, la comunicación de la medida a las autoridades laborales y representantes de los trabajadores habrá de ir acompañada de un informe detallado que explique las causas que justifiquen la medida adoptada.
Los trabajadores que se ven afectados por el despido colectivo, tienen derecho a una indemnización de veinte días de salario por año de trabajo, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, con un máximo de doce mensualidades.
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