Es aquel en el que el trabajador se obliga a prestar sus servicios durante un determinado número de horas al día, a la semana, al mes o al año. Por tanto, es inferior al considerado como habitual en la actividad de que se trate.
Los contratos a tiempo parcial deben formalizarse por escrito (en caso contrario, el contrato pasa a ser indefinido a tiempo completo, al menos hasta que el empresario demuestre la parcialidad), justificando la duración establecida, que nunca podrá ser superior al 77% de 8 horas/día ó 40 horas/semana. Estos contratos podrán ser concertados por tiempo indefinido o por duración determinada.
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