Este tipo de contrato se concierta con un trabajador inscrito como desempleado en la correspondiente Oficina de Empleo, para sustituir a un trabajador de la empresa que accede a la jubilación parcial, simultáneamente con el contrato a tiempo parcial que se pacte con éste último.
La duración del contrato será igual al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad necesaria para causar el derecho a la pensión ordinaria. En todo caso la duración será como máximo de 5 años.
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