Diferencias entre una relación jurídica laboral y las relaciones jurídicas de arrendamientos de servicios, arrendamiento de obras, contrato de mandato y contrato de sociedad.
Arrendamiento de servicios: Contrato en el que una de las partes se obliga a prestar un servicio a cambio de cierto precio. Se incluyen aquí los profesionales independientes, como los abogados. Las diferencias son:
- No existe ajeneidad en la relación laboral.
- No existe dependencia.
- No hay horarios, retribución, ni duración definida.
- No es un servicio laboral, sino profesional.
Contrato de sociedad: Contrato por el que las partes se obligan a poner en común dinero en una industria con una finalidad lucrativa. Las diferencias son:
- Los socios no se diferencian de los empleados.
- No ajeneidad de los riesgos, es decir, responden a los riesgos de la actividad.
- No existe dependencia.
- Si no hay beneficios no se tiene el salario garantizado.
Contrato de mandato: Este contrato obliga a una persona a prestar un servicio por cuenta de otra y que incida en la esfera jurídica de ésta. Las diferencias son:
- Es un contrato unilateral.
- Generalmente no es retribuida.
- No existe amenidad en los riesgos (su patrimonio puede verse afectado).
Contrato de ejecución de obra: Contrato para la ejecución de una obra, conviniendo que el que la ejecuta sólo ponga el trabajo o industria, o también suministre el material, y la otra parte se obliga a pagarle. No se pacta la actividad (prestación), sino el resultado de la misma. Las diferencias son:
- No hay sometimiento a la dirección del que encarga.
- No existe amenidad (si no cumple, entonces no cobra, esto es, asume riesgos)
- Respecto a la dependencia es algo difusa.
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