· Las Leyes Orgánicas se constituyen para determinadas materias (Estatutos de Autonomía de las Comunidades Autónomas, para fines electorales, etc). Se debe dar la condición de mayoría absoluta (la mitad más uno) para que sean aprobadas.
Podemos hablar de las "reservas de leyes orgánicas", que son aquellas que tratan de los derechos fundamentales de los ciudadanos.
· Las Leyes Ordinarias son aquellas normas acordadas en el Parlamento para determinadas materias reservadas a ley. Para su aprobación, debe existir mayoría simple (la mitad más uno de los asistentes).
· El Real Decreto Legislativo son normas creadas por el Gobierno con la autorización del Parlamento. Podemos distinguir dos clases:
- Las leyes de Base o Textos Articulados, en los cuales el Parlamento define para el Gobierno unos parámetros a seguir.
- Los Textos refundidos, donde el Parlamento insta al Gobierno que los lleve a cabo.
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