Se considera como trabajo a tiempo completo aquel que compute 40 horas a la semana. Será trabajo a tiempo parcial el que sólo dure el 77% de las 40 horas de la jornada ordinaria a tiempo completo.
En el contrato parcial la duración de la jornada de trabajo es inferior al 77 % de la jornada normal, sea anual, mensual, diaria, etc.. Todo lo que supere el 77 % se considera jornada a tiempo completo.
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