El contrato de duración indefinida o contrato fijo es aquel que no tiene fecha de vencimiento, por lo que el contrato es válido hasta que se den ciertas causas justificadas: despido, jubilación o fallecimiento del trabajador. La política de empleo está presidida por el principio de estabilidad, lo que hace que la legislación estatal fomente e incentive la contratación indefinida. El fomento del empleo se realiza a través de la reducción de las indemnizaciones por despido (33 días por año con límite de 42 mensualidades y bonificaciones en la Seguridad Social) y de la jornada laboral, y va dirigido a trabajadores mayores de 45 años, parados de larga duración (más de 12 meses), mujeres subrepresentadas, jóvenes desempleados de hasta 29 años de edad y trabajadores minusválidos.
El contrato fijo o indefinido se diferencia en:
- C. Fijo Continuo (o periódico) : aunque no se trabaja todo el año, ya que hay alternancia cíclica, la jornada es completa y se conoce con certeza cuándo se va a realizar el trabajo (estación de esquí, sólo en invierno).
- C. Fijo Discontinuo (o no periódico ): si es a tiempo parcial, la jornada
no es completa, está sujeto a estacionalidad, pero no hay certeza del comienzo de la actividad (bomberos). El empresario tiene la obligación de avisar al trabajador y si no lo hace se le considerará despedido.
El contrato de duración determinada (o contrato temporal) es aquel en el que las partes niegan desde el principio la permanencia indefinida de su relación laboral, es decir, es un contrato con vencimiento, e incluye en el momento de su celebración previsiones sobre plazo, condición resolutoria u otra circunstancia que produzca su extinción. Son contratos en precario, por tanto, con este tipo de contrato no tienes derecho a indemnización.
Se distinguen en nuestro ordenamiento jurídico tres tipos de contratos de trabajo temporales:
- Contratos temporales estructurales.
- Contratos temporales coyunturales.
- Contratos temporales formativos.
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